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al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, más específicamente sobre:
i)
el Régimen constitucional vigente al momento de los hechos, es
decir, los presuntamente ocurridos después de la aceptación de la
competencia contenciosa del Tribunal;
ii)
la sentencia de la Suprema Corte de Justicia como Corte
Constitucional de 2005, relativa a la acción directa de inconstitucionalidad
contra la Ley de Migración No. 265-04;
iii)
la aplicación del principio ius solis en relación a los hijos de personas
indocumentadas y con estatus migratorio irregular en territorio dominicano
nacidas antes del año 2010;
iv)
la interpretación del término tránsito al aplicarse la excepción para el
otorgamiento de la nacionalidad dominicana por el ius solis antes de la
Constitución del año 2010;
v)
el análisis complementario de la Ley No. 1683 sobre Naturalización,
del 16 de abril de 1948, y
vi)
la aplicación de la Resolución de la Junta Central Electoral No.
12/2007, así como su reciente revocación.
8.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de las personas
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citadas en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares
y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
9.
Solicitar a México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3
del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país,
convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de
su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración de presunta
víctima, y pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia
y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a
República Dominicana y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma.
Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a México.
10.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido
convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y
50.4 del Reglamento.
11.
Informar a a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por
ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Considerando 65 de la presente Resolución.
12.
Requerir a los representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los
declarantes cuyo affidávit serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita una
cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en el país de residencia
de los declarantes y de su envío, a más tardar el 16 de septiembre de 2013, de
conformidad con lo establecido en el Considerando 65 de la presente Resolución.