7 probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas: Berson Gelin, Rafaelito Pérez Charles, Janise Midi y William Medina Ferreras, ofrecidas por los representantes; de la testigo Carmen Maribel Ferreras Mella, ofrecida por el Estado; y de los peritos Bridget Wooding, Tahira Vargas y Rosa del Rosario Lara, ofrecidas por los representantes, y Cecilio Gómez Pérez y Manuel Núñez Asencio, ofrecidos por el Estado. 11. A continuación se examinarán los siguientes asuntos sobre los cuales existe controversia o alguna solicitud o cuestión particular que resolver: a) las recusaciones de peritos propuestos por las partes y la Comisión, así como objeciones a un perito propuesto por la Comisión y los representantes (infra Considerandos 13 a 34); b) las objeciones a peritos ofrecidos por el Estado (infra Considerandos 35 a 39); c) las objeciones a declarantes ofrecidos por las partes (infra Considerandos 40 a 48); d) la admisibilidad de prueba pericial ofrecida por la Comisión (infra Considerandos 49 a 51); e) la solicitud de la Comisión de trasladar al presente caso declaraciones periciales rendidas en el marco de otros dos casos (infra Considerandos 52 a 55); f) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a peritos ofrecidos por el Estado (infra Considerandos 56 a 58); g) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir (infra Considerandos 59 a 62); h) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas (infra Considerandos 63 a 67), e i) los alegatos y observaciones finales orales y escritos (infra Considerandos 68 y 69). 12. Se deja establecido que el valor de cada una de las declaraciones que en esta Resolución se dispone recibir, será apreciado en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto de las declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 7). A) Recusaciones de peritos propuestos por las partes y la Comisión Interamericana, y objeciones a un perito propuesto por la Comisión y los representantes 13. El artículo 48 del Reglamento, regula lo relativo a la “Recusación de peritos”. En su inciso primero estipula las causales de recusación, en los siguientes términos: 1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales: a. ser pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, dentro del cuarto grado, de una de las presuntas víctimas; b. ser o haber sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte; c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad; d. ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del caso en litigio en que se solicita su peritaje; e. ser o haber sido Agente del Estado demandado en el caso en litigio en que se solicita su peritaje; f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa. A.1) Recusaciones a los peritos propuestos por el Estado 14. En su escrito de contestación el Estado ofreció las declaraciones periciales de la señora Brígida Sabino Pozo (en adelante también “señora Sabino Pozo”) y del señor Juan Bautista Tavares Gómez (en adelante también “señor Tavares Gómez”), ambas para referirse “al régimen legal interno relativo al funcionamiento del registro civil, las declaraciones oportunas y tardías, la rectificación de actas, la investigación de las

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