39 a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en el sitio web oficial. 142. La Corte considera que dichas medidas de satisfacción son suficientes para reparar este aspecto en el presente caso. C. Otras medidas de reparación solicitadas 1. Medidas de capacitación para funcionarios públicos 143. Los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado realizar cursos de capacitación sobre derechos humanos dirigidos al alto mando militar “para que entiendan que ellos están sometidos a las normas jurídicas al igual que cualquier ciudadano” y obligados a cumplir con las sentencias que emiten los tribunales, así como de tomar todas las medidas necesarias para adecuar su legislación a la Convención Interamericana y a la jurisprudencia de esta Corte, en especial en lo relativo al cumplimiento de las decisiones judiciales, y otras medidas para garantizar que dichos hechos no se vuelvan a repetir. Por su parte, la Comisión no presentó observaciones específicas respecto a las garantías de no repetición y el Estado no se pronunció sobre este punto. 144. Este Tribunal estima que al no haberse probado la alegada violación del artículo 2 de la Convención o la existencia de patrones generalizados de incumplimiento de fallos, no resulta necesario ordenar dicha medida en el presente caso. 2. Obligación de realizar investigaciones administrativas que derivaron en la violación 145. Los representantes señalaron al Tribunal que “a título de garantía de no repetición, deben aplicarse medidas administrativas o de otro tipo encaminadas a destituir a los agentes del Estado responsables del desacato de las sentencias emitidas por los tribunales domésticos”. Además, solicitaron a la Corte que ordene al Estado “que en un plazo razonable remueva todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impide[n] se investigue, identifique, juzgue y sancione a los responsables” del incumplimiento de la decisión emitida por el máximo organismo de control constitucional. Por su parte, la Comisión no se pronunció al respecto. El Estado señaló que las autoridades nacionales han “tomado medidas de diversa índole para cumplir la resolución de la Corte Constitucional. 146. El Tribunal observa que no fue demostrado por los representantes la existencia de obstáculos que impidan la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables, por lo que dicha solicitud carece de nexo de causalidad con las violaciones declaradas en el presente fallo. D. Indemnización Compensatoria por daños materiales e inmateriales 147. La Comisión consideró “pertinente que se reparen las consecuencias que produjo la falta de cumplimiento de sentencia a la víctima[,] mediante el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados en el caso pertinente” y, solicitó a la Corte que, “sin perjuicio de las pretensiones que presente en el momento procesal oportuno la víctima”, fije en

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