4 5. El 24 de junio de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). El Estado en su contestación se refirió a los alegatos de hecho y de derecho presentados por la Comisión y los representantes, y solicitó a la Corte que acepte las excepciones preliminares planteadas y declare que el Estado no ha violado los artículos 8.1, 25, 24, 2 y 1.1 de la Convención Americana, “por cuanto garantizó y garantiza la protección de los derechos humanos, y sus garantías correlativas”, y se refirió a las medidas de reparación. Asimismo, el Estado interpuso dos excepciones preliminares, una sobre “argumento de Tribunal de Alzada o de Cuarta Instancia”, y otra sobre “No agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna”. El Estado designó a Erick Roberts, Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, Agente y a los señores Rodrigo Durango y Alonso Fonseca Garcés, como Agentes Alternos. 6. Los días 19 y 21 de agosto de 2010 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus alegatos escritos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, y solicitaron a la Corte que las desestime y prosiga con el fondo del caso. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. 3 La demanda fue notificada al Estado y a los representantes el 18 de enero de 2010. 8. Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2010, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir una declaración de un perito rendida ante fedatario público (affidávit), y convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de la presunta víctima y los peritos propuestos por la Comisión y el Estado, así como los alegatos orales de las partes sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y además fijó plazo hasta el 28 de marzo de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos finales escritos. 9. El 19 de enero de 2011 los representantes remitieron una “declaración juramentada” del peritaje del señor Víctor Hugo López Vallejo, siete días después de vencido el plazo para su remisión, ya que de acuerdo con el punto resolutivo segundo de la Resolución del Presidente de 2 de diciembre de 2010, se había ordenado su presentación a más tardar el 12 de enero de 2011. Siguiendo instrucciones del Presidente se informó a los representantes que se había desestimado la referida declaración pericial por su presentación extemporánea. 10. La audiencia pública fue celebrada el 28 de febrero de 2011 durante el 96 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 4. 3 Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó sobre su derecho a designar un Juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. El 11 de febrero de 2010 el Estado designó al señor Hernán Salgado Pesantes como Juez ad hoc. Sin embargo, el 2 de marzo de 2010 el señor Salgado Pesantes informó al Tribunal que al ser consultado por la Procuraduría General del Estado aceptó el cargo, pero posteriormente “luego de verificar alguna información concerniente a este caso, [pudo] establecer que el ciudadano demandante reclamó ante el Tribunal Constitucional de Ecuador por la presunta violación de sus derechos y lo hizo en una época en que [él] formaba parte de ese organismo. [Tiene] la seguridad de haber actuado en este caso –como miembro del Tribunal- lo que constituye un impedimento para que pueda participar en este asunto, de conformidad con el artículo 19.1 del Estatuto de la Corte Interamericana”, en consecuencia presentó su excusa para conocer el caso. El 4 de marzo de 2010 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, admitió la referida excusa. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana, Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y Lilly Ching, Asesora; b) por los representantes de las presuntas víctimas, César Duque, de la CEDHU y Xavier Mauricio Mejía Herrera, y c) por el Estado, Erick Roberts Garcés, Director Nacional de Derechos Humanos, Agente; Alonso Fonseca Garcés, Abogado Supervisor de Litigios 2, Agente Alterno, Carlos Espinoza, Asesor Jurídico del Ministerio de Defensa, y Anabell Rubio, Jefa de Afiliaciones del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

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