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equidad el monto de la indemnización por concepto de daños materiales y inmateriales en uso de
sus amplias facultades en esta materia.
148. Los representantes solicitaron a la Corte que acoja el monto ofrecido 108 “por el propio
Estado” de US$ 358.033,59 (trescientos cincuenta y ocho mil treinta y tres dólares de los Estados
Unidos de América con cincuenta y nueve centavos) y disponga que el Estado pague a la víctima
dicho valor, a lo cual “deberá aumentarse tan solo la diferencia resultante entre junio de 2009 y
octubre 2010 [en que el señor Mejía Idrovo] fue reincorporado al servicio activo”. Los
representantes subrayaron que el Estado no ha cumplido con el punto dos de la sentencia de la
Corte Constitucional de octubre 2009, ya que el Estado efectuó un pago de US$570.772,68
(quinientos setenta mil setecientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con
sesenta y ocho centavos), “sin embargo no [especificó] que dicho pago no se realizó a favor de la
víctima como lo ordenó la sentencia, si no que lo realizó a favor del [Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas del Ecuador (en adelante “ISSFA”)]. Asimismo, los representantes
pidieron a la Corte que “en equidad fije el monto que por concepto de reparación patrimonial y
extra patrimonial deben recibir los familiares de la víctima”.
149. El Estado alegó que la presunta víctima “de una manera sistemática se ha negado a
reconocer los esfuerzos del Estado en relación a una potencial reparación”. Agregó que “el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como también la Procuraduría General del Estado
en el ámbito específico de sus competencias, han recibido la negativa del señor Mejía Idrovo para
aceptar los montos calculados por las entidades correspondientes”. El Estado afirmó que “a través
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el ISSFA, y el Ministerio de Defensa
Nacional realizó y realiza actualmente los mayores esfuerzos para reparar al ciudadano Mejía
Idrovo siguiendo el tenor de la resolución de la Corte Constitucional” y que “se comprometió con
la Corte Interamericana en el sentido de informar […] del proceso de liquidación en el ISSFA. A
este propósito, el Estado manifestó que “se dispuso la conformación de una Comisión
Multidisciplinaria […] que se ha reunido por tres ocasiones a fin de establecer el monto total
indemnizatorio cuyo valor final ascendió a US$358.033,59” (trescientos cincuenta y ocho mil
treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos).
Consideraciones de la Corte
150. Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida o detrimento de los
ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de
carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 109. Asimismo, la Corte ha
desarrollado el concepto de daño inmaterial y ha establecido que “puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”. En el presente caso es comprensible
la existencia de daños de carácter material como inmaterial.
151. En noviembre de 2009 el Estado remitió a la Comisión Interamericana tres notas técnicas
(notas Nos. 06054 y 10391 de 13 de noviembre de 2009 y nota No. 10529 de 23 de noviembre
de 2009) en las que señaló que por concepto de indemnizaciones corresponde al Coronel Mejía
Idrovo la suma de US$358.033,58 (de la cual US$194.895,81 corresponde a daño material y
US$163.137,58 corresponde a daño inmaterial) calculados a junio de 2009. Según las
108
Al respecto adjuntó diversos documentos de respaldo correspondientes (anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, anexos 70, 71 y 72, fs. 1983 a 2000).
109
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C
No. 91, párr. 43; Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, nota 91, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12,
párr. 128.