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informaciones proporcionadas por el Estado, dicho cálculo fue realizado por una Comisión
Multidisciplinaria conformada ad hoc para calcular el monto indemnizatorio a favor del señor Mejía
Idrovo y “compuesta por el Departamento Jurídico del Ejército, el Director de Finanzas del
Ejército, y personal del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA)”. Asimismo,
la Corte observa que los representantes han expresado su acuerdo sobre el monto de
US$358.033,58 por daño material e inmaterial establecido por el propio Estado, solicitando
únicamente la diferencia resultante entre junio de 2009 y octubre de 2010 en que fue
reincorporado el señor Mejía Idrovo al servicio activo.
152. El Tribunal nota que en el cuadro remitido a la Comisión por parte del Estado y
posteriormente a la Corte en los alegatos finales, se pueden distinguir los siguientes tres rubros
respecto del daño material, traducido en lucro cesante 110: a) “las remuneraciones que el [señor]
Mejía [Idrovo] debía recibir de haber permanecido en servicio activo hasta junio del 2009 restada
de las pensiones militares”, luego de la baja hasta dicha fecha; b) “la cesantía que el [señor]
Mejía [Idrovo] debía recibir de haber permanecido en servicio activo hasta el año 2009, en
servicio activo restada de la cesantía que ya recibió al haber permanecido hasta julio del 2001”, y
c) “el valor correspondiente de las pensiones por pagar, en los supuestos que se hubiera
mantenido en servicio activo hasta el año 2009, de julio a diciembre de 2009”.
153. Asimismo, la Corte observa que el monto calculado por el Estado por daño inmaterial
sufrido por el coronel Mejía Idrovo está basado en la “liquidación realizada por el ISSFA de las
pensiones estimadas bajo los siguientes [conceptos]111: a) baja en junio del 2009”; b) “[g]rado
[c]oronel”; c) “[t]iempo de [s]ervicio 36 años 6 meses”; d) “esperanza de vida promedio real 72
años”; e) “existencia de una lesión sufrida, de carácter afectivo y no patrimonial”.
154. Por otra parte, la Corte observa que los representantes señalaron, de acuerdo a lo
manifestado por el Estado, que a nivel interno no había fijado ninguna cantidad de dinero a ser
pagada a la víctima a título indemnizatorio y que el cálculo se había realizado a favor del ISSFA,
en que incluso la víctima quedaba adeudando a dicha institución del Estado la suma de
US$6.076.00 (seis mil setenta y seis dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
aportes patronales e individuales desde la declaratoria de inconstitucionalidad de los decretos de
disponibilidad y baja hasta la efectiva reincorporación al servicio activo del señor Mejía Idrovo, lo
cual fue también expresado por Estado en la audiencia pública. Este Tribunal considera que estas
declaraciones del Estado no pueden restar efecto a las pruebas documentales y a las
manifestaciones del Estado en el trámite ante la Comisión y la Corte en las que Ecuador expresó
explícita y reiteradamente que “el monto total que se reconoció por daño material fue de
[US]$194.895,81”. Dicha posición ha sido ratificada posteriormente por el Estado en los alegatos
finales enviados a este Tribunal el 28 de marzo 2011.
155. Además, la Corte nota que el Ministerio de Defensa –Fuerza Terrestre canceló al ISSFA la
cantidad de US$570.772,86 (quinientos setenta mil setecientos setenta y dos dólares de los
Estados Unidos de América con ochenta y seis centavos), a fin de habilitar las condiciones del
reingreso al servicio activo del señor Mejía Idrovo112. Sin embargo, este Tribunal considera que se
110
Daños materiales $194.895,81, como se detalla a continuación: 1. Valor de remuneraciones – Pensiones
pagadas =
118.212,98; 2. Liquidación pensiones por pagar =
7.524,89, y 3.Liquidación de cesantía – Cesantía
pagada
=
69.158,14
111
Daños inmateriales US$163.137,58, como se detalla a continuación: 1. Proyección de pensiones por esperanza
de vida =
US$163.137,58. Total US$358.033,59.
112
Cfr. Informe del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas del Estado (anexos alegatos finales del
Estado, anexo 1, tomo I, fs. 340 y 355).