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desprende del expediente que hasta la presente fecha ningún pago, con o sin intermediación del
ISSFA, se ha realizado directamente en favor de la víctima.
156. En atención a la coincidencia entre las partes con el monto establecido por el propio
Estado para reparar los daños materiales e inmateriales sufridos por la víctima, la Corte, en el
presente caso, estima pertinente acoger el monto de US$ 358.033,59 (trescientos cincuenta y
ocho mil treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos)
propuesto por Ecuador, el cual se encuentra calculado hasta junio de 2009. Posteriormente, el
Estado remitió a la Corte nueva información113 que incluye lo que correspondería al período
comprendido entre junio de 2009 a septiembre de 2010 hasta la reincorporación del señor Mejía
Idrovo a las fuerzas armadas. Teniendo en cuenta los parámetros del cálculo remitido por el
Estado, este Tribunal fija, en equidad, la cantidad de US$26,000.00 (veintiséis mil dólares de los
Estados Unidos de América) por el mencionado período, que se adiciona al monto por concepto de
daño material antes indicado. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado debe pagar al señor
Mejía Idrovo la suma total de US$384,033.59 (trescientos ochenta y cuatro mil treinta y tres
dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos) a título de
indemnización compensatoria por los daños materiales e inmateriales. Dicho monto deberá ser
pagado al señor Mejía Idrovo en el plazo de un año, a partir de la notificación de la presente
Sentencia, sin la aplicación de ningún descuento o deducción por concepto de impuestos.
E. Costas y Gastos
157. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están
comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención
Americana114.
158. La Comisión solicitó que “una vez escuchados los representantes de la víctima”, el Tribunal
ordene al Estado el pago de las costas originadas a nivel nacional, así como las originadas en la
tramitación del caso ante la Comisión y las que se originen como consecuencia de su tramitación
ante la Corte debidamente probadas por los representantes.
159. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado reintegrar los gastos y
costas en que incurrió la víctima por concepto de asesoría legal realizados para su defensa en los
procesos llevados a cabo a nivel interno e internacional. En específico, en su escrito de solicitudes
y argumentos solicitaron el reintegro de los gastos realizados por CEDHU con motivo de su
representación ante las instancias internacionales, principalmente relativo a costos de
comunicaciones y viajes realizados por un abogado de dicha representación durante la
tramitación del caso ante la Comisión y consideraron los gastos en que incurrían en el trámite
ante esta Corte. En consecuencia, solicitaron que la Corte ordene el pago de costas y gastos por
un monto de US$15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América).
113
Cfr. Informe Soporte sobre las Condiciones Legales que definen el marco jurídico que regula la profesión militar,
así como, la liquidación de valores, elaborada para el reconocimiento de los derechos patrimoniales en aplicación a la
Sentencia No. 002-09-SIS-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador del 08-OCT-2009 referente a las
inquietudes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, generadas en la audiencia efectuada por la demanda
planteada en contra del Estado Ecuatoriano por el coronel de ejército José Mejía Idrovo. Apartado titulado: Liquidación de
emolumentos de ley como militar en servicio activo – período de reincorporación. “Rubros entre los que se consideran las
remuneraciones que les correspondían recibir como Militar Activo al señor CRNL. JOSÉ ALFREDO MEJÍA IDROVO, desde 01
de agosto de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2010”. Total de ingresos de liquidación $250.345,47. (anexos a los
alegatos finales del Estado, anexo I, folios 340 a 341).
114
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C.
No. 39, párr. 79; Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, párr. 133, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota
12, párr. 140.