42 desprende del expediente que hasta la presente fecha ningún pago, con o sin intermediación del ISSFA, se ha realizado directamente en favor de la víctima. 156. En atención a la coincidencia entre las partes con el monto establecido por el propio Estado para reparar los daños materiales e inmateriales sufridos por la víctima, la Corte, en el presente caso, estima pertinente acoger el monto de US$ 358.033,59 (trescientos cincuenta y ocho mil treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos) propuesto por Ecuador, el cual se encuentra calculado hasta junio de 2009. Posteriormente, el Estado remitió a la Corte nueva información113 que incluye lo que correspondería al período comprendido entre junio de 2009 a septiembre de 2010 hasta la reincorporación del señor Mejía Idrovo a las fuerzas armadas. Teniendo en cuenta los parámetros del cálculo remitido por el Estado, este Tribunal fija, en equidad, la cantidad de US$26,000.00 (veintiséis mil dólares de los Estados Unidos de América) por el mencionado período, que se adiciona al monto por concepto de daño material antes indicado. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado debe pagar al señor Mejía Idrovo la suma total de US$384,033.59 (trescientos ochenta y cuatro mil treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y nueve centavos) a título de indemnización compensatoria por los daños materiales e inmateriales. Dicho monto deberá ser pagado al señor Mejía Idrovo en el plazo de un año, a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin la aplicación de ningún descuento o deducción por concepto de impuestos. E. Costas y Gastos 157. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención Americana114. 158. La Comisión solicitó que “una vez escuchados los representantes de la víctima”, el Tribunal ordene al Estado el pago de las costas originadas a nivel nacional, así como las originadas en la tramitación del caso ante la Comisión y las que se originen como consecuencia de su tramitación ante la Corte debidamente probadas por los representantes. 159. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado reintegrar los gastos y costas en que incurrió la víctima por concepto de asesoría legal realizados para su defensa en los procesos llevados a cabo a nivel interno e internacional. En específico, en su escrito de solicitudes y argumentos solicitaron el reintegro de los gastos realizados por CEDHU con motivo de su representación ante las instancias internacionales, principalmente relativo a costos de comunicaciones y viajes realizados por un abogado de dicha representación durante la tramitación del caso ante la Comisión y consideraron los gastos en que incurrían en el trámite ante esta Corte. En consecuencia, solicitaron que la Corte ordene el pago de costas y gastos por un monto de US$15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América). 113 Cfr. Informe Soporte sobre las Condiciones Legales que definen el marco jurídico que regula la profesión militar, así como, la liquidación de valores, elaborada para el reconocimiento de los derechos patrimoniales en aplicación a la Sentencia No. 002-09-SIS-CC, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador del 08-OCT-2009 referente a las inquietudes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, generadas en la audiencia efectuada por la demanda planteada en contra del Estado Ecuatoriano por el coronel de ejército José Mejía Idrovo. Apartado titulado: Liquidación de emolumentos de ley como militar en servicio activo – período de reincorporación. “Rubros entre los que se consideran las remuneraciones que les correspondían recibir como Militar Activo al señor CRNL. JOSÉ ALFREDO MEJÍA IDROVO, desde 01 de agosto de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2010”. Total de ingresos de liquidación $250.345,47. (anexos a los alegatos finales del Estado, anexo I, folios 340 a 341). 114 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, párr. 133, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 140.

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