43 Posteriormente, en su escrito de alegatos finales, señalaron que el señor Mejía Idrovo contrató los servicios profesionales del señor Edison Burbano Portilla por la cantidad de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América), los cuales serían pagaderos una vez el señor Mejía Idrovo fuera integrado al servicio activo, y se le reconozcan los daños causados, y remitieron los comprobantes de los gastos de pasajes aéreos del coronel Mejía Idrovo y de su abogado Xavier Mejía para trasladarse a una sesión de trabajo a la Comisión Interamericana en el año 2008, así como los comprobantes relativos a los gastos incurridos para su asistencia a la audiencia pública ante esta Corte por la cantidad de US$4.022,88 (cuatro mil veintidós dólares de los Estados Unidos de América). En suma, los representantes solicitaron el reembolso de gastos por un total aproximado de US$34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América). Respecto de gastos realizados por CEDHU, en el trámite internacional y equivalente a nueve años de litigio, los representantes, remitieron “alguna información disponible respecto a gastos ante la Comisión y […] en la fase del procedimiento adelantado ante la Corte”, consideraron que sería razonable que la Corte ordene al Estado que reintegre a la CEDHU “la cantidad de 15.000 dólares”. Sin embargo, careciendo de evidencias “de todos los gastos incurridos”, los representantes solicitaron que el Tribunal “determine cuanto debe reintegrar el Estado a la CEDHU” en base a su jurisprudencia y a la equidad. 160. El Estado no ha tomado posición sobre las pretensiones de los representantes en materia de costas y gastos. 161. Como lo ha señalado la Corte, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable115. 162. El Tribunal ha señalado reiteradamente que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que los sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos que se haya incurrido en el procedimiento116. Al respecto, se constató que los representantes incurrieron en gastos relacionados con la tramitación del presente caso ante la jurisdicción interna, así como ante la Comisión y este Tribunal relativos a servicios profesionales, envío de documentos, compra de tiquetes aéreos, hospedaje, y otros gastos relacionados con la solicitud visas e impuestos de salida, etc., con ocasión de la celebración de la audiencia pública en San José, Costa Rica, para lo cual remitieron los comprobantes respectivos. No obstante, la Corte nota que los comprobantes y la solicitud del pago por los servicios profesionales del señor Edison Burbano Portilla, los gastos relacionados con el traslado y estadía del abogado Xavier Mejía y del señor Mejía Idrovo en la Ciudad de Washington en el año 2008, así como respecto a algunos gastos incurridos por CEDHU 115 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra nota 114, párr. 82; Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, párr. 137, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 144. 116 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiquez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C. No. 170, párr. 275; Caso de Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas, supra nota 98, párr. 138, y Caso Abrill Alosilla Vs. Perú, supra nota 19, párr. 137.

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