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113. La Comisión Interamericana no alegó la violación del artículo 2 de la Convención
Americana. En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes manifestaron que la
actuación de las autoridades nacionales demuestra que el Estado “no ha dado cumplimiento a la
obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana al no haber adoptado, con
arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otro carácter que
fueran necesarias para hacer efectivos los derechos [del señor Mejía Idrovo, ya que] han
transcurrido 8 desde años desde que el órgano de control constitucional sentenció que los
decretos ejecutivos eran inconstitucionales, pues el procedimiento observado por el Ejecutivo
para separar al recurrente de las filas del Ejército fue violatorio del debido proceso”. Agregaron
que “[s]i consideraba el [Estado] que por disposición constitucional el recurso no tiene efecto
retroactivo, era entonces su obligación [realizar] una reforma constitucional que proteja los
derechos reconocidos en las sentencias del tribunal. Sin embargo, lejos de ocurrir ello, el Estado
“se ha limitado a decir que no hay nada que cumplir y que sus decretos están en vigencia”. “Al
proceder de esta forma el Estado ha dejado en el desamparo a la presunta víctima, sin que haya
efectuado una acción tendiente a establecer mecanismos legales o administrativos que permitan
adecuar el derecho interno para que los recursos sean efectivos”, lo cual ha violado el artículo 2
de la Convención. Posteriormente, los representantes no se pronunciaron respecto de la alegada
violación del artículo 2 de la Convención Americana ni durante la audiencia pública ni en sus
alegatos finales.
114. Por su parte, el Estado rechazó el argumento de la violación del artículo 2 de la
Convención y señaló que alegar la violación de esta disposición es apresurado, incoherente y poco
cauteloso en tanto “la resolución del Tribunal Constitucional y de la sentencia emitida por la Corte
Constitucional aún está desplegando sus efectos jurídicos de cumplimiento”. Agregó que reconoce
que esta disposición no solo lo obliga a adoptar normas, sino, en general, medidas de otro
carácter –institucional o económico- para garantizar el cumplimiento efectivo de la Convención.
En ese sentido, señaló que “[e]l Estado […] se encuentra en pleno proceso de adopción de
medidas legislativas de armonización constitucional en la Asamblea Nacional y en los equipos de
investigación jurídica alrededor de la Subsecretaría de Desarrollo Normativo del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos”. Por ello, se debe tomar en cuenta el proceso de armonización
normativa con la Constitución y que los instrumentos internacionales de derechos humanos se
encuentran incorporados en todas las reformas adjetivas y sustantivas.
Consideraciones de la Corte
115. La Corte observa que los representantes se limitaron en su escrito de solicitudes y pruebas
a formular su alegato sin haber ofrecido prueba para la sustentación de la presunta violación del
artículo 2 de la Convención93. Asimismo, en su escrito de alegatos finales los representantes no
se pronunciaron al respecto. En razón de lo anterior, la Corte desestima dicho alegato por falta de
elementos. Además, el Tribunal ya se pronunció en lo sustantivo respecto de la falta de ejecución
de sentencia en el apartado correspondiente (supra VI. C. b))
93
El deber general del Estado de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la Convención Americana para
garantizar los derechos en ella consagrados, establecido en el artículo 2, implica la adopción de medidas en dos
vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las
garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la
efectiva observancia de dichas garantías. Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 71, párr. 207; Caso
Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008, párr. 122, y Caso
Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009.
Serie C No. 197, párr. 60.