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2)
Respecto a la alegada violación del artículo 24 de la Convención Americana
Alegatos de las partes
116. La Comisión no alegó la violación del artículo 2494 de la Convención Americana. Los
representantes alegaron la violación del artículo 24 por la negativa del ascenso del señor Mejía
Idrovo, mientras que se ascendió a otras personas que se encontraban supuestamente en
situación semejante a la suya. Al respecto, manifestaron que la decisión del Consejo de Oficiales
Generales resulta en un “evidente trato desigual [con] la víctima por parte de [dicho] Consejo […]
al favorecer a otros candidatos al grado de general de brigada” y no ascender al señor Mejía
Idrovo. Agregaron que “la discrecionalidad tiene señalados sus límites en la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas” y “si [con base en] esa normativa se ascendió a otros oficiales superiores,
el no haber procedido de igual forma con el recurrente, viola su derecho a la igualdad ante la ley
consagrado en la Constitución”. Además alegaron que la aplicación del fallo del Tribunal
Constitucional fue discriminatorio, debido a que en otros casos se ha ejecutado un fallo semejante
y que al aplicar la irretroactividad se le está dando un “trato diferente”. Cabe señalar que
posteriormente, los representantes no se pronunciaron respecto de la alegada violación del
artículo 24 de la Convención.
117. El Estado alegó que no existe violación del artículo 24 de la Convención, y en su
contestación a la demanda señaló que, de acuerdo a la Opinión Consultiva 4/84, “no todo
tratamiento jurídico diferente es propiamente discriminatorio […] por esto pueden verificarse
desigualdades de hecho que legítimamente pueden traducirse en desigualdades de tratamiento
jurídico, sin que tales situaciones entren en contradicción con la justicia o menoscaben derechos
[…]”.
118. En relación con el proceso de calificación de ascenso del señor Mejía Idrovo, los
representantes indicaron que el Estado informó, mediante nota de 25 de febrero de 2011, que el
Ministerio de Defensa convocó al Consejo de Oficiales Generales para dar inicio al proceso de
calificación de la presunta víctima. Agregaron que el 23 de marzo de 2011 el señor Mejía Idrovo
recibió el oficio N.-2011-0046-SCOGFT de 22 de marzo de 2011, suscrito por el Presidente de
Consejo Oficiales Generales, mediante el cual le comunican que dicho Consejo resolvió calificarlo
como no apto para el ascenso al grado de General de Brigada, aplicando lo dispuesto en el
artículo 76.f) de la Ley de personal. Al respecto, los representantes afirmaron que el Consejo de
Oficiales Generales “no procedió conforme lo ordenado en la sentencia [de incumplimiento,] sino
que volvió al inicio, como que el señor Mejía Idrovo recién se presentara a un proceso de
calificación para su ascenso” (supra párr. 99). En razón de esto, el 25 de marzo de 2011 el señor
Mejía Idrovo presentó una acción de impugnación de lo resuelto por dicho Consejo.
119. Por su parte, el Estado informó sobre el inicio del proceso de calificación de ascenso de la
presunta víctima, y remitió las decisiones emitidas por el Consejo de Oficiales Generales, oficios
N.-2011-0046-SCOGFT 22 de marzo y N.-2011-0062-SCOGFT 6 de abril de 201195.
Consideraciones de la Corte
94
En el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 07/09, la Comisión estimó que no había sido debidamente
fundamentado por los peticionarios en el caso particular, y por lo tanto no admitió dicho extremo de la petición.
95
El 20 de junio de 2011 el Estado remitió el Oficio No. 2011-0087-SCOGFT de 19 de mayo de 2011, suscrito por el
General Patricio Cárdenas Proaño, Comandante General de la Fuerza Terrestre, en relación con el proceso de calificación
del coronel Mejía Idrovo. Al respecto la Secretaría transmitió dicho escrito a los representantes y a la Comisión para que
presentaran sus observaciones. El 28 de junio de 2011 los representantes remitieron sus observaciones y la Comisión
señaló que no tenía observaciones al respecto, supra párr. 13.