36 deber de repararlo adecuadamente 98 y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado99. 127. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en el capítulo VI, el Tribunal analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como las posiciones del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 100, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños ocasionados a la víctima. 128. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría de los casos, entre ellos éste, el tribunal internacional determinará medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados 101. 129. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 102. A. Parte Lesionada 130. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma103. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor José Alfredo Mejía Idrovo. 131. Cabe señalar que el representante solicitó mediante sus diversos escritos que se reparara a los familiares del señor Mejía Idrovo por cuanto “sufrieron padecimientos morales al ser sometidos a enjuiciamiento penal por apoyar la lucha de José Mejía” y exigir […] el cumplimiento 98 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 77, párr. 25; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie C No. 222, párr. 32, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 106. 99 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas, supra nota 98, párr. 32, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 106. 100 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra nota 77, párrs. 25 al 27; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 88, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 108. 101 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 119; Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 77, párr. 450, y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, supra nota 77, párr. 128. 102 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr 110; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 87, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 107. 103 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 126; Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 19, párr. 89, y Caso Vera Vera y otros Vs. Ecuador, supra nota 12, párr. 109.

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