5. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole para garantizar el acceso a la justicia a las mujeres víctima de violencia en Venezuela; ii) el diseño e implementación de una política nacional en materia de prevención de la violencia contra la mujer y de género que incluya mecanismos efectivos de supervisión y fiscalización; iii) fortalecer la capacidad institucional para atender los problemas estructurales identificados en el presente caso como factores de impunidad en casos de violencia contra la mujer en Venezuela; iv) diseño e implementación de mecanismos adecuados y accesibles de denuncia para mujeres víctimas de violencia, incluida la violencia sexual, en Venezuela conforme a los estándares establecidos en el informe; v) diseñar e implementar servicios multidisciplinarios en salud para las mujeres víctimas de violencia sexual, que aborden las necesidades específicas de su condición de víctimas de este tipo de violencia para su recuperación y rehabilitación; vi) Diseñar protocolos para facilitar y fomentar la efectiva, uniforme y transparente investigación de actos de violencia física, sexual y psicológica, que incluya una descripción de la complejidad de las pruebas, y el detalle de las pruebas mínimas que es preciso recopilar para proporcionar una fundamentación probatoria adecuada, teniendo en cuenta las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul; y vii) diseñar programas de formación y capacitación para todos los operadores jurídicos que tengan contacto y/o estén a cargo de investigar casos de violencia contra la mujer, incluida violencia sexual. Adicionalmente, la Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado venezolano que reintegre los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión Interamericana por la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso plantea cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso le permitirá a la Corte Interamericana desarrollar su jurisprudencia sobre los supuestos en los cuales un Estado puede ser responsable por graves actos de violencia contra la mujer, incluidos actos de violación sexual, cometidos por actores no estatales. En particular, la Corte Interamericana podr�� pronunciarse sobre la negativa a recibir una denuncia de desaparición de una mujer a la luz del deber de prevención. Asimismo, la Corte podrá analizar la posibilidad de calificar como tortura actos severos de violencia física, psicológica y sexual contra una mujer cometida por un actor no estatal cuando el Estado deliberadamente omite adoptar medidas de protección frente a un riesgo de que tales violaciones pudieran producirse. Por otra parte, la Corte podrá profundizar su jurisprudencia sobre el deber de investigar con la debida diligencia actos de violencia contra la mujer, incluyendo violencia sexual, con una perspectiva de género y adoptando todas las medidas necesarias para evitar cualquier forma de revictimización. Sobre este último punto, el caso plantea la existencia de un marco normativo penal que permitió que el debate en el proceso se centrara en especulaciones sobre la vida de la víctima y no en el esclarecimiento y la investigación exhaustiva de la autoría de los graves hechos de violencia física, psicológica y sexual sufridos por ella. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el alcance y contenido de las obligaciones estatales para prevenir actos de violencia física, psicológica y sexual contra la mujer cometidos por actores no estatales. Asimismo, el/la perito/a se pronunciará sobre la posibilidad de analizar el incumplimiento de dicho deber a la luz de los elementos constitutivos de la tortura y en general de la prohibición absoluta de la misma y de otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. El/la perito/a analizará los hechos del caso a la luz de los contenidos de su peritaje. 4

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