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permitirá a Maqueda salir en libertad condicional en forma inmediata según el cómputo de la
ley Argentina.
3.
El Estado se compromete a firmar y publicar el correspondiente decreto y a disponer
el trámite de libertad condicional sin necesidad de gestión alguna por parte del detenido ni
de los peticionarios. El Estado se compromete asimismo a dictar tal medida y a efectivizarla
en el plazo de diez días contados a partir de este acuerdo.
4.
Los representantes de Guillermo Maqueda se comprometen a peticionar a la CIDH
que desista de la acción promovida ante la Corte IDH, una vez cumplidos los pasos previstos
en los puntos 2 y 3 del presente, y habiendo éste recuperado su libertad.
5.
Los representantes de Guillermo Maqueda se comprometen a solicitar a la Corte IDH
la homologación del presente convenio de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de
la Corte.
6.
Los representantes de Guillermo Maqueda manifiestan que, de cumplir el Estado
Argentino con las obligaciones que asume en este acuerdo, su parte renuncia expresamente
a todo reclamo de indemnización pecuniaria en favor de Guillermo Maqueda o de sus
padres, como así también a las costas y honorarios del trámite judicial internacional
actualmente en marcha.
...
8.
Los compromisos asumidos por los peticionarios en este acto según los párrafos 4, 5
y 6 están sujetos a la condición del cumplimiento previo por parte del Estado de los
compromisos que a su vez éste asume en este mismo acto.
19.
El Presidente de la Comisión Interamericana y delegado para este caso, Michael Reisman,
manifestó ese mismo día su conformidad con el acuerdo del 20 de septiembre de 1994 y afirmó
en lo conducente:
1.
Que se dirigirá a la Corte IDH con un pedido de desistimiento de la acción entablada
por la CIDH contra el Estado Argentino en el Caso Guillermo Maqueda, por considerar que
este acuerdo acoge los intereses de las partes y está en conformidad con el espíritu y la
letra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Que tal acto lo hará efectivo cuando los representantes de Guillermo Maqueda le
hagan saber que se ha dado cumplimiento a los compromisos asumidos en el acuerdo que
antecede.
...
4.
Que en tal oportunidad solicitará a la Corte IDH la homologación del presente
acuerdo y la finalización del trámite del Caso Maqueda por desistimiento, sin
pronunciamiento de la Corte IDH sobre el mérito del caso y sin fijación de indemnización ni
de costas, en el próximo período ordinario de sesiones.
20.
Mediante carta del 8 de noviembre de 1994 la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente ad hoc, en virtud de lo establecido por el artículo 43 del Reglamento, solicitó al
Gobierno, CEJIL y Human Rights Watch/Americas su opinión sobre el desistimiento, otorgándoles
un plazo para remitirla a la Corte hasta el 8 de diciembre de 1994.
21.
El 5 de diciembre de 1994, CEJIL y Human Rights Watch/Americas en representación de los
padres de Guillermo Maqueda, informaron a la Corte que sus representados consentían el
desistimiento formulado por la Comisión; que el señor Maqueda “recuperó su libertad luego de
una conmutación de pena; y en este momento se encuentra en su domicilio bajo libertad