3 12. El peticionario sostiene que la ley le ha sido aplicada retroactivamente y que por lo tanto, ha sido acusado por delitos que no se encontraban tipificados al momento de su alegada comisión. Añadió que durante el proceso penal presentó diversas excepciones preliminares (11 de noviembre de 2002; 16 de abril de 2003; y 12 de junio de 2003) ante la Corte Suprema de Justicia argumentando la falta de jurisdicción legal y constitucional de su proceso. El peticionario indica que tales objeciones fueron desestimadas. 13. El peticionario sostiene que su derecho a un debido proceso se vio afectado por los comentarios adversos realizados por el Presidente de Surinam en una reunión pública en 2001; por miembros de la Asamblea Nacional; y por la cobertura periodística negativa recibida por su acusación y proceso penal. Asimismo, el peticionario sostiene que su “expediente penal” fue publicado en diarios locales, y que fue sujeto de repetidos comentarios negativos por parte de políticos pertenecientes a la coalición partidaria gobernante, así como en medios electrónicos. El peticionario señala que el Presidente declaró públicamente que “no quería escuchar que el señor Alibux no podía ser sentenciado debido a la inexistencia de un marco regulatorio”. De acuerdo con el peticionario, la declaración presidencial influenció negativamente en la sentencia condenatoria que le fue impuesta. El señor Alibux indica que buena parte de la cobertura periodística que recibió su proceso penal estuvo plagada de distorsiones, inexactitudes y tergiversaciones. En resumen, el peticionario alega que tales acciones violaron sus derechos a la presunción de inocencia y a la privacidad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 11 de la Convención Americana. 14. El peticionario también presentó otras excepciones preliminares ante la Corte Suprema de Justicia en los cuales se alegaba que esta publicidad adversa perjudicaba su derecho a un debido proceso al mismo tiempo que violaba sus derechos a la buena reputación y a la dignidad. 15. De acuerdo con el señor Alibux, la Corte Suprema de Justicia desestimó todas las objeciones preliminares que le fueron presentadas y lo condenó por los crímenes bajo los cuales fue acusado. El peticionario apunta que el sistema legal de Surinam carece de mecanismos judiciales para la apelación de su acusación y posterior sentencia. El señor Alibux rechaza el argumento del Estado en cuanto a que pudo presentar un recurso para apelar su acusación y sentencia luego de que la Ley fuera 2 modificada en 2007 con dicho propósito. El peticionario argumenta que el veredicto de la Corte Suprema en su contra era “irrevocable” e “irrefutable” al momento que fue emitido, y que tal condición no pudo ser modificada por la enmienda posterior de la norma. En consecuencia, dada la condición de cosa juzgada de su acusación y condena, el peticionario alega que el Estado tenía la obligación de ejecutar su sentencia, como en efecto sucedió. Dado que había una obligación de ejecutar el veredicto judicial, el peticionario argumenta que la posibilidad de contar con un derecho retroactivo de apelación resultaría inherentemente inefectiva. 16. El peticionario apunta que el artículo 144 de la Constitución de Surinam establece la creación de una Corte Constitucional, órgano que todavía no ha sido establecido. Por lo tanto, argumenta que no hay otros recursos internos disponibles en su caso. En respuesta al alegato del Estado de que hubiera podido invocar el artículo 137 de la Constitución para cuestionar su acusación, el peticionario señala que el artículo 137 solamente puede ser invocado ante la Corte Constitucional, la cual a la fecha no se encuentra operativa. El peticionario alega que con el rechazo de los recursos incidentales presentados se agotaron los recursos internos disponibles a través de los cuales se podía cuestionar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia para su procesamiento y posterior condena. El peticionario argumenta que la inexistencia de una Corte Constitucional es una violación de sus derechos bajo el artículo 25 de la Convención Americana. 2 De acuerdo con las partes, la Asamblea Legislativa de Surinam modificó la Ley de 2007 para autorizar que una cámara separada de la Corte Suprema de Justicia, compuesta por al menos cinco magistrados pudiera examinar las apelaciones de la cámara de tres jueces que ejerció jurisdicción originaria en el juicio para condenar a los funcionarios con responsabilidad política (pasados o presentes).

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