-6- b) el 29 de octubre de 2003 el Ministerio Público concluyó que “se ha comprobado la existencia material de la infracción […] no así la responsabilidad penal de persona alguna, por no haberse practicado diligencias esenciales para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y además porque el agraviado Rafael Iván Suárez Rosero, no ha comparecido a juicio a hacer valer sus derechos[, …] por lo [cual] [se] abs[tuvo] de acusar”; c) el 6 de noviembre de 2003 el Juez, acogiendo el dictamen del Fiscal, dictó auto de sobreseimiento provisional del proceso; d) el 10 de marzo de 2004 la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito confirmó la decisión del Juez, al dictar auto de sobreseimiento provisional del proceso, por no haberse individualizado a los responsables de los delitos cometidos; e) el 15 de abril de 2004 la Procuraduría General del Estado emitió un dictamen en el cual solicitó al Ministerio Público que revocara el auto sometido a consulta y que ordenara la reapertura del sumario; f) el 31 de enero de 2006 la Corte Superior de Justicia de Quito declaró de oficio la prescripción de la acción penal por haber transcurrido el plazo de 5 años que establece el artículo 101 del Código Penal ecuatoriano, y g) el 7 de febrero de 2006 el Juzgado Quinto de lo Penal de Pichincha archivó definitivamente el proceso. 11. Que en su escrito de 6 de junio de 2008 el Estado informó que: a) los tipos penales por los cuales se inició investigación por las violaciones de derechos humanos ocurridas en este caso se encuentran contemplados en el Código Penal ecuatoriano de 1996, dentro del Capítulo III del Título II en el Libro Segundo, que trata sobre los delitos contra la libertad individual; b) los delitos investigados en el proceso penal interno del presente caso son de acción pública, y c) el único juicio que se inició por estas violaciones fue declarado prescrito por la Corte Superior de Justicia de Quito; 12. Que el representante indicó que “el Estado no ha realizado ninguna investigación o procedimientos, administrativos o judiciales conducentes [a cumplir con la reparación ordenada], por el contrario, ha declarado la prescripción en los procesos iniciados, lo que a su vez es violatorio de lo dispuesto por la Corte […] con el claro fin de evadir su deber de investigar y sancionar a los responsables”. Asimismo, el

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