22.
En este caso, la Corte estima que se configuran condiciones que ameritan
examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales. En
razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales se deberán considerar
únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.
23.
La solicitud se fundamenta en que, en el marco de la participación en el proceso
interno impulsado para esclarecer la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro,
se han suscitado una serie de hechos que han llevado a la señora María Elena Toro y sus
familiares cercanos a una situación de riesgo grave y con el peligro inminente de que se
produzcan perjuicios irremediables a sus derechos a la vida y a la integridad personal;
situación que, según alegaron los representantes, se ha producido desde hace más de
dos décadas hasta la actualidad. Lo anterior se hace evidente en los atentados del 21 de
abril de 2022 y 1 de junio de 2022 (supra Considerando 4.e y 4.f) sufridos por la señora
María Elena Toro y los familiares que la acompañaban, a saber: sus hijas María Isabel y
Leidy Julieth, y sus nietos Samuel David y Juan Manuel, y su yerno Juan David
Castañeda. Hechos que pusieron en grave riesgo su vida e integridad personal y que
fueron debidamente denunciados. Como consecuencia de lo anterior los familiares del
señor Tabares Toro se han visto obligados a desplazarse internamente o salir de
Colombia, por el temor fundado de sufrir la consumación de algún ataque.
24.
En tal sentido, la señora María Elena Toro en la audiencia pública celebrada el 8
de noviembre de 2022 ante la Corte manifestó que “[...] desde el momento de la
desaparición de [su]hijo, las amenazas nunca han parado, pero de los últimos hechos
fueron más continuos todavía, al punto que alcanzaron a disparar contra el vehículo
donde íbamos que no sé ni cómo estoy viva. En este momento me encuentro en exilio
por las mismas amenazas, por causa del Ejército colombiano” y describió algunas de las
situaciones de amenazas y hostigamientos vividas.
25.
A efectos de decidir si se adoptan las medidas provisionales, corresponde a este
Tribunal analizar si se cumplen los tres requisitos exigidos por la Convención y
Reglamento (supra Considerando 19). En primer lugar, es evidente que los hechos
ocurridos recientemente, el 21 de abril y 1 de junio de 2022, fueron de extrema gravedad
en tanto que su vida e integridad personal se vieron en riesgo de ser afectadas
seriamente. Por un lado, al producirse un disparo contra el vehículo en que viajaban, y
por otro, en el seguimiento de la motocicleta de forma cercana que provocó
amedrentamiento y temor de una potencial agresión en su contra (supra Considerando
4.e y 4.f). Todo ello generó intimidación, angustia y temor en las personas que sufrieron
los ataques y sus familiares.
26.
En lo que se refiere a la urgencia, la Corte nota que María Elena Toro Torres,
María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro y
sus respectivos núcleos familiares se encuentran en situación de riesgo inminente, dado
que, si bien han pasado dos décadas desde que ocurrieron los hechos contra Óscar Iván
Tabares Toro, continúan recibiendo amenazas y hostigamientos. Además, con motivo de
los avances en el proceso penal interno y en el proceso internacional ante la Comisión y
la Corte, se ha exacerbado la situación de riesgo. Lo anterior se evidencia en la
frecuencia e intensidad de las amenazas, intimidaciones y hostigamientos de los cuales
han sido víctimas recientemente, los cuales terminaron por provocar la salida de
de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales
adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros
de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando 8.
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