6 B. El Estado 27. En respuesta al reclamo de los peticionarios el Estado sostiene que la petición es inadmisible por falta de caracterización de violaciones a la Convención Americana. Argumentó que la alegada indemnización no correspondía, pues tal como los peticionarios indicaron, la privación de libertad de las presuntas víctimas estuvo conforme a derecho y no se habían presentado los elementos fácticos exigidos por la legislación interna para su procedencia. 28. Alega que contrario a los hechos de la presente petición, un evento que pudiera generar la responsabilidad del Estado es aquél en el que se sufre privación de la libertad por un término mayor al de la condena, pues los daños se producen por la excesiva demora en la resolución de las causas. Alega que la privación de libertad durante el proceso penal es, en principio, legítima porque posibilita la indagación de la verdad. Señala que el fundamento mismo del enjuiciamiento penal admite, dentro de dimensiones razonables, la privación de la libertad de las personas procesadas y que la detención de las presuntas víctimas estuvo ajustada al principio de razonabilidad. El Estado sostiene que su responsabilidad no puede ser valorada en abstracto, ni la indemnización que surge de ella, sino a la luz de las circunstancias concretas de cada caso, pues la procedencia de la indemnización debía estar vinculada a la determinación del daño sufrido. 29. Respecto a la alegada violación al derecho a la protección judicial, argumentó que el hecho de que las presuntas víctimas no estuvieran de acuerdo con las decisiones internas, no implicaba violación del artículo 25 de la Convención. El Estado resalta que los peticionarios recurrieron en todas las instancias y tuvieron acceso a los recursos internos, obteniendo siempre una decisión de los tribunales competentes. 30. El Estado alega que la actitud de los peticionarios en el uso de los mecanismos de la jurisdicción interna ha desnaturalizado los recursos, pues su recurso de interpretación “no fue utilizad[o] para obtener del Poder Judicial una resolución que comprendiera el contenido y alcance de los textos legales, sino con la finalidad de impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones”. Finalmente, argumenta que no se han agotado los recursos internos, pues aún subsiste la posibilidad de que los peticionarios interpongan de manera correcta el recurso de interpretación que fuera declarado inadmisible. 31. En cuanto al atentado contra Olimpíades Gonzáles, ocurrido el 19 de septiembre de 2001, el Estado alega que no se han agotado los recursos internos. Específicamente, indica que al tener conocimiento del atentado, el Estado solicitó al juzgado correspondiente que decretara una tutela a favor de Olimpíades Gonzáles e inició una investigación que fue archivada el 13 de junio de 2002 por el Ministerio Público. Indica que Olimpíades Gonzáles solicitó la reapertura de la investigación aportando el nombre de su agresor (Roberto Meneses Fernández), por lo cual el Ministerio Público procedió a la reapertura de la investigación. Sostiene que el presunto responsable del atentado fue presentado diligentemente ante el tribunal competente, el cual ordenó, el 28 de julio de 2004, medida cautelar de presentación periódica ante el juzgado. Indica que de esta manera el recurso interno resultó efectivo y eficaz para la protección de la víctima. 32. Respecto a la muerte de Olimpíades Gonzáles, el Estado alega que el 11 de diciembre de 2006 se ordenó el inicio de la investigación por delitos contra las personas perpetrados presuntamente por Hilario Segundo Fernández. Indica que dicha investigación se encuentra a cargo de las Fiscalías del Ministerio Público Décima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Alega que se han practicado una serie de diligencias y que se emitió orden de captura contra el presunto autor de los hechos.

Select target paragraph3