2
3.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] y sancion[ara] a los
responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
[...]
5.
Los séptimo, octavo y noveno informes del Estado de Guatemala (en adelante “el
Estado”), mediante los cuales informó que funcionarios de la Oficina Regional de COPREDEH
visitaron algunas de las residencias de los beneficiarios de la medidas provisionales y
presentó las actas en las cuales constan los resultados e incidencias de dichas visitas.
Asimismo, mencionó que no se había reportado incidente alguno “que alter[ara] las
actividades normales y cotidianas de las personas beneficiadas”.
6.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”) de 1 de octubre de 1998, mediante las cuales señaló que “unos
pocos días antes del 15 de septiembre de 1998” los señores Alberto Godínez y María García
Domingo fueron amenazados directamente por los señores Enrique López Domingo y Jorge
López García, antiguos miembros del Ejército que viven en Colotenango. Asimismo, solicitó
a la Corte que “pida al Gobierno que informe sobre las medidas específicas que ha tomado
para investigar las recientes amenazas informadas por los peticionarios”.
CONSIDERANDO:
1.
Que, en sus informes periódicos, el Estado no ha hecho mención de las medidas de
protección que, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte, debe brindar a las señoras
Lucía Quila Colo, Fermina López Castro y Patricia Ispanel Medimilla.
2.
Que existe una contradicción entre lo expresado por el Estado en sus informes y por
la Comisión en sus respectivas observaciones, ya que mientras que el primero señala que
los beneficiarios no han sufrido amenazas u hostigamientos, la segunda ha alegado que dos
de ellos fueron amenazados directamente por dos antiguos miembros del Ejército que viven
en Colotenango. Por esta razón, es de suma importancia, para cumplir el objeto útil de las
presentes medidas, que se investiguen estas supuestas amenazas.
3.
Que, en sus informes, el Estado no ha hecho mención sobre la investigación de los
hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales ni sobre la sanción de sus
responsables.
4.
Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado tiene la obligación de
investigar las amenazas y hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas,
especialmente las que supuestamente recibieron los señores Alberto Godínez y María García
Domingo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
con fundamento en los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25.1 y 25.2 de su
Reglamento.