Comisión dentro del marco fáctico en su Informe de Fondo. En consecuencia, la Presidenta
estima pertinente admitir el dictamen pericial del señor Morales Cruz, según el objeto y
modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión.
17. Por último, respecto a la declaración de Alba Evelyn Cortez, el Estado observó que “el
objeto de la declaración pericial ya está suficientemente ilustrado en el desarrollo del proceso,
ya que el tipo de conocimientos sobre el que se ofrece declarar ya se encuentran contenido
en la imputación y procesamiento que se realizó a la presunta víctima”. Esta Presidencia
advierte que parte de la controversia del presente caso es el procesamiento penal realizado a
la presunta víctima. De acuerdo a la libertad probatoria de las partes, la Presidenta considera
que estas cuentan con la posibilidad de ofrecer los medios de convicción que consideren
pertinentes para ampliar el acervo probatorio sobre cualquier cuestión en particular que sea
su interés acreditar, por lo que ello no constituye una razón para rechazar alguno de los
peritajes propuestos10. Por tanto, la Presidenta estima pertinente admitir el dictamen pericial
de la señora Cortez, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la
presente decisión.
D.
Admisibilidad del peritaje ofrecido por el Estado
18. En su escrito de contestación, el Estado ofreció la declaración de un perito “cuyo nombre
será remitido a la brevedad y cuya declaración versará sobre los protocolos y la práctica de
diligencias de reconocimiento pericial de cadáveres y autopsias en El Salvador”. Tras la
solicitud de lista definitiva de declarantes, el Estado solicitó una prórroga de 15 días para
“presentar a esta Corte el declarante propuesto por el Estado”. Al respecto, explicó que en el
contexto de la pandemia COVID-19 se suspendieron “actividades ordinarias de las
instituciones públicas en el Salvador”. Dicha prórroga fue concedida hasta el 30 de septiembre
de 2020. El 7 de octubre de 2020 el Estado ofreció el peritaje del señor Adolfo Alfredo Romero
Díaz. Los representantes indicaron que el peritaje ofrecido por el Estado fue presentado de
forma extemporánea, por lo que debe ser declarado inadmisible. Resaltaron que dicho peritaje
no fue identificado en el escrito de contestación, sino en la lista definitiva de declarantes, la
cual fue presentada extemporáneamente.
19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.c) del Reglamento de la Corte, el
momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial por parte del Estado es
su contestación. En este caso, el Estado no identificó en su contestación a la persona propuesta
como perita y se limitó a definir el objeto del dictamen que proponía. En esa oportunidad el
Estado no remitió ninguna hoja de vida, manifestando que la remitiría “a la brevedad”, lo cual
tampoco realizó en el plazo de 21 días establecido en el artículo 28 del Reglamento para la
remisión de los anexos a la contestación. Posteriormente, al solicitar la lista definitiva de
declarantes, el Estado solicitó una prórroga, y siete días después del vencimiento de la
prórroga otorgada presentó el nombre del perito ofrecido y aportó su hoja de vida.
20.
El Estado remitió en forma tardía la identificación y hoja de vida del perito propuesto,
sin ofrecer una explicación clara al respecto. Tampoco alegó alguna situación excepcional de
las previstas en el artículo 57.2 del Reglamento. De acuerdo al del artículo 46 del Reglamento,
la lista definitiva de declarantes es tan solo una oportunidad para confirmar o desistir de la
prueba oportunamente ofrecida. De tal manera, la falta de ofrecimiento de la prueba pericial
por parte del Estado, en el tiempo oportuno y en la forma debida, conlleva a declarar que la
misma es inadmisible11.
Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2020, Considerando 16.
10
Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, Considerando 9, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de agosto de 2020, Considerando 21.
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