RESUELVE: 1. Convocar a la República de El Salvador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, los días 10 y 11 de marzo de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta Víctima Propuesta por los representantes La madre de Manuela, quien declarará sobre los hechos que ella y su familia vivieron como consecuencia de la emergencia obstétrica que sufrió Manuela, su privación de libertad, su criminalización, condena, y muerte conforme a los hechos del presente caso. Además, dará cuenta de lo vivido por ella y su familia - incluyendo los hijos de Manuelafrente a las condiciones de salud de Manuela, su posterior detención, el impacto que causó en ellos, en la economía familiar, el quiebre del núcleo familiar, el impacto en su trabajo, el estigma, en el cuidado y desarrollo integral de los hijos de Manuela, entre otros aspectos relacionados con el caso. B. Peritajes Propuesto por los representantes Guillermo Antonio Ortiz Avendaño, quien declarará sobre el contenido de las emergencias obstétricas, su manejo en el ámbito médico, así como, según su experiencia de trabajo, el impacto que tuvo la reforma al Código Penal de 1998 en los servicios de salud y obstetricia de El Salvador, especialmente frente a la atención de salud obstétrica y un potencial efecto miedo (chilling effect) en operadores de salud y mujeres que buscaban atención obstétrica de urgencia. Adicionalmente, analizará los hechos del caso a la luz de los contenidos de su declaración. Propuesto por la Comisión Laura Clérico, quien rendirá dictamen sobre las garantías judiciales y el principio de igualdad y no discriminación en un proceso penal de la naturaleza de que trata el presente caso. Podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso. 2. Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 4 de marzo de 2021. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante fedatario público: A. Presuntas víctimas Propuestas por los representantes El padre de Manuela, quien declarará sobre los hechos que él y su familia vivieron como consecuencia de la emergencia obstétrica que sufrió Manuela, su privación de libertad, su criminalización, condena, y muerte conforme a los hechos del presente caso. Además, dará cuenta de lo vivido por él y su familia - incluyendo los hijos de Manuela- frente a las condiciones de salud y detención de Manuela, el trato que ésta recibía, así como también dará cuenta de cómo fueron los últimos meses de vida de Manuela cuando ésta se encontraba en el Pabellón de Reos del Hospital Nacional de Rosales. Asimismo, 8

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