RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE DICIEMBRE DE 2009 CASO BARRIOS ALTOS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 14 de marzo de 2001. 2. La Sentencia de Interpretación de la Sentencia de fondo dictada en el presente caso por la Corte Interamericana el 3 de septiembre de 2001. 3. La Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso por la Corte Interamericana el 30 de noviembre de 2001. 4. Las Resoluciones emitidas por la Corte el 22 de noviembre de 2002, el 28 de noviembre de 2003, el 17 de noviembre de 2004 y el 22 de septiembre de 2005, en relación con el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada en este caso. 5. La Resolución emitida por el Tribunal el 4 de agosto de 2008, mediante la cual declaró: […] 2. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); b) el pago de los intereses moratorios respecto a las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto declarativo 3.d de la Resolución de 22 de septiembre de 2005 y punto resolutivo 2.b de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); c) el pago del monto de intereses moratorios adeudados a Maximina Pascuala Alberto Falero (punto resolutivo 2.b e inciso final en concordancia con el párrafo 36 de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001);

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