7 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. […] 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 30. Que es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de reparaciones emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes de las víctimas. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana, 24.1, 25.1 y 25.2 de su Estatuto y 4, 15.1 y 30.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en San José de Costa Rica, en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 1 de febrero de 2010, a partir de las 11:00 horas y hasta las 12:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia de reparaciones dictada en el presente caso y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de las víctimas al respecto. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas en este caso.

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