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guerrilla. Asimismo, estimaron que “[…] las medidas de seguridad adoptadas por [la
Decimoséptima] Brigada no han sido adecuadas ni efectivas para conjurar la situación de
violencia en contra de los pobladores” y que las respuestas del Ministerio de Defensa son
“[…] ambiguas, imprecisas en relación con la población sobre la cual se deben adoptar las
medidas de prevención” Los representantes informaron que la población beneficiaria
evidencia riesgos por operaciones de tipo paramilitar, ya que “aún no se han
desmovilizado completamente algunas estructuras paramilitares y se han creado otras
nuevas por lo que han sido frecuentes las intimidaciones y la persistencia de la situación
de inseguridad”. Además, señalaron que la Policía Nacional no ha realizado acciones
concretas de persecución y combate a los grupos paramilitares que operan en la región
del Bajo Atrato Chocoano y que las operaciones realizadas han creado una situación de
mayor vulnerabilidad y distancia profunda con las Comunidades beneficiarias, entre
otras, “[…] requisas y detenciones administrativas que desfiguran en algunos casos en
detenciones arbitrarias, lo que ha llevado a que los habitantes de las Zonas Humanitarias
del Jiguamiandó se abstengan de movilizarse a los cascos urbanos de Carmen del Darién
y Murindó”.
7.
Que la Comisión Interamericana considera que las operaciones señaladas por el
Estado parecen relacionarse mayormente con el combate contra grupos armados ilegales
pertenecientes a las FARC, y en una ocasión al paramilitarismo, mientras que no se hace
mención específica a la protección de los beneficiarios.
8.
Que en atención a lo señalado por el Estado, los representantes y la Comisión,
esta Presidencia considera necesario que el Tribunal reciba mayor información sobre las
medidas adoptadas concretamente para proteger la vida e integridad personal de los
beneficiarios de las medidas provisionales. Lo anterior, en aras de supervisar la adecuada
implementación de tales medidas y de garantizar la efectiva protección de la población
civil beneficiaria.
*
*
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9.
Que el representante alegó la existencia de un plan para atentar contra la vida de
Enrique Petro, poblador de las zonas humanitarias del Curvaradó, y contra “los
acompañantes nacionales e internacionales”. Los representantes señalaron que este plan
estuvo antecedido por incursiones militares intimidatorias en varias zonas humanitarias y
por la destrucción de los carteles de identificación de las comunidades ahí asentadas. Al
respecto, los representantes señalaron que las amenazas al señor Petro Hernández
persisten, que la respuesta del Estado no se ha dirigido específicamente hacia los
responsables y que desconocen las actuaciones adelantadas y la individualización y
eventual proceso de los mismos. Asimismo, los representantes informaron sobre diversos
hechos sucedidos entre abril y septiembre de 2006 y denunciaron ante la Corte
Interamericana varios actos de hostigamiento y presión contra los beneficiarios de las
medidas provisionales, que supuestamente habrían sido llevados a cabo por parte de
diversas empresas de palma de aceite, aparentemente apoyados por supuestos grupos
de paramilitares y por la fuerza pública. Conforme lo señalado por los representantes,
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