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de la misma, en perjuicio de las víctimas señaladas en los Anexos I, II, III y IV de la presente
Sentencia y que se han identificado como víctimas de la violación del artículo 5 de la
Convención.
XV
ARTÍCULOS 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
1.1 DE LA MISMA
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
Alegatos de la Comisión
280. La Comisión Interamericana consideró que el Estado ha violado los artículos 8.1 y 25
de la Convención Americana, en razón de que:
a)
trascurridos nueve años desde la incursión en el corregimiento de La Granja y
ocho desde la incursión armada en el corregimiento de El Aro, “el Estado no ha
cumplido aún en forma sustancial con su obligación de esclarecer los hechos, juzgar y
sancionar a todos los responsables en forma efectiva y reparar adecuadamente a las
presuntas víctimas y sus familiares”;
b)
el retardo en el esclarecimiento de estos casos no sólo viola el derecho a la
justicia y la reparación de las presuntas víctimas y sus familiares, sino que contribuye
“a perpetuar los actos de violencia e intimidación contra testigos y fiscales vinculados
al esclarecimiento de los hechos”;
c)
la mayoría de las decisiones en los procesos internos llevados a cabo por los
hechos del presente caso son recientes y las investigaciones continúan abiertas;
d)
la mayoría de los autores no han sido capturados, si es que se encuentran
procesados, y aun “existiendo condenas firmes y conociéndose el paradero de algunos
de los condenados, no se les ha detenido”. Lo anterior en parte por la existencia de
una ley que suspende la captura de aquellas personas que se encuentren participando
en procesos de negociación con el Gobierno;
e)
la aplicación de la Ley de Justicia y Paz (ley 975 del 2005) no constituye
garantía de que los crímenes perpetrados sean debidamente esclarecidos y, por lo
tanto, “en muchos de ellos no se conocerán los hechos y los autores gozarán de
impunidad”;
f)
las presuntas víctimas y sus familiares impulsaron la investigación con los
medios a su alcance, a pesar del temor fundado que existía de denunciar los hechos y
sus responsables; y
g)
de los ocho procesos disciplinarios iniciados a instancia, de las múltiples quejas
presentadas por particulares y por las propias autoridades judiciales, “sólo uno de
ellos […] arrojó resultados, el resto fueron archivados o declarados prescritos”.
i)
En relación con los hechos acontecidos en La Granja
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