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310. En el caso de El Aro se ha demostrado que el grupo de aproximadamente 30 hombres
armados que llevó a cabo la masacre permaneció en dicho corregimiento entre el 22 de
octubre y 12 de noviembre de 1997 (supra párr. 125.57 y 125.58). Entre los meses de
noviembre de 1997 y febrero de 1998 la Fiscalía General recibió varias declaraciones de
testigos y familiares de las presuntas víctimas, ordenó y llevó a cabo diligencias
investigativas para determinar la identidad de las personas involucradas y realizó
inspecciones judiciales en el corregimiento (supra párr. 125.88). A raíz de lo anterior, el 19
de marzo de 1998 la Fiscalía General resolvió proferir resolución de apertura de instrucción.
311. A ocho años de ocurridos los hechos el Estado ha vinculado a sólo siete (7) personas a
la investigación penal, condenando sólo a tres (3) civiles, de los cuales sólo uno (1) se
encuentra encarcelado, y continúan abiertos los procesos contra dos miembros del Ejército
(supra párr. 125.87 a 125.94).
312. Específicamente, el 22 de abril de 2003 el Juez Segundo Especializado del Circuito de
Antioquia profirió sentencia condenatoria contra los procesados Carlos Castaño Gil, Salvatore
Mancuso y Francisco Enrique Villalba, por el homicidio de 15 personas, concierto para
delinquir y por el concurso homogéneo de hurto agravado y calificado (supra párr. 125.93).
Los civiles anteriormente mencionados, con excepción del señor Francisco Enrique Villalba,
quien se encontraba detenido en la cárcel de máxima seguridad de Ituaguí, fueron juzgados y
condenados en ausencia y las órdenes de detención en su contra aún no han sido ejecutadas.
313. Para diciembre de 2004 no se había vinculado a las investigaciones a ningún miembro
del Ejército, a pesar de que el 6 de febrero de 2004 se había trasladado a la investigación
penal el fallo emitido por la Procuraduría General de la Nación el 30 de septiembre de 2002
en el proceso disciplinario (supra párr. 125.94), mediante el cual se resolvió destituir a los
militares, Teniente Everardo Bolaños Galindo y al cabo primero Germán Alzate Cardona, por
haber participado en hechos que, además de constituir faltas disciplinarias, podrían constituir
delitos sancionables bajo la jurisdicción penal (supra párr. 125.100). Es decir, ningún agente
estatal fue vinculado al proceso penal sino luego de siete años de ocurridos los hechos.
314. El 1 de marzo de 2005 se ordenó la detención preventiva de ambos militares, la cual
sólo se hizo efectiva en el caso del Teniente Everardo Bolaños Galindo, quien se encuentra
detenido en la Cárcel de Máxima seguridad de Cómbita. Los procesos en contra de ambos
militares continúan abiertos.
315. En el caso de El Aro se hace evidente la demora y la falta de diligencia de las
autoridades con el proceso, ya que han transcurrido más de ocho años de haber ocurrido los
hechos, en los que participaron decenas de civiles con la aquiescencia y tolerancia de las
fuerzas públicas, sin que la mayoría de los responsables hayan sido vinculados a algún
proceso penal. La Corte observa que una operación de semejantes proporciones no pudo
pasar desapercibida por las autoridades de la zona, lo cual ha sido reconocido por el Estado
en el proceso ante este Tribunal.
316. La negligencia de las autoridades judiciales encargadas de examinar las circunstancias
de las masacres mediante la recolección oportuna de pruebas in situ, no puede ser subsanada
con las tardías diligencias probatorias iniciadas en las investigaciones. Las insuficiencias
señaladas pueden ser calificadas como graves faltas al deber de investigar los hechos
ocurridos en El Aro, pues han afectado una efectiva determinación de éstos.
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