137 b) integrar un conjunto de fiscales, con los medios logísticos necesarios y suficientes para investigar todos los crímenes cometidos en el municipio de Ituango y los demás municipios del norte del Departamento de Antioquia, como zona donde la población civil se ha visto afectada por la violencia paramilitar; c) honrar la memoria de las víctimas y sus familiares y de las comunidades; d) que el Presidente de la República de Colombia pida perdón a las víctimas, sus familiares y a las poblaciones afectadas y “aclare que las víctimas de las masacres ocurridas en La Granja y El Aro fueron personas dedicadas a labores agrarias y ganaderas, honradas y trabajadoras, acusadas falsamente de ser colaboradas de las guerrillas, quienes fueron masacrados por grupos paramilitares que contaron con el apoyo de agentes del Estado.” Esta medida deberá llevarse a cabo con especial atención para aquellas personas que fueron desplazadas y despojadas de sus bienes; e) divulgar la anterior medida de satisfacción por los medios de comunicación a nivel regional y nacional; f) fijar una placa en la escuela de La Granja en relación con las tres primeras víctimas y otra en el Politécnico "Jaime Isaza Cadavid" en el municipio de Ituango con la finalidad de recuperar la memoria de los señores Héctor Hernán Correa García, María Graciela Arboleda Rodríguez, William de Jesús Villa García y Jairo de Jesús Sepúlveda; g) crear una beca perpetua de estudios universitarios, que beneficien a las personas que acrediten habitar o provenir de Puerto Valdivia, La Granja y El Aro; h) el Estado deberá difundir la sentencia de la Corte en colegios y universidades; i) crear un “estatus especial” con fuerza de ley para los corregimientos de La Granja y El Aro con la finalidad de contar con las medidas eficaces para la protección física de la población frente a los grupos armados; j) capacitar a los miembros de la fuerza pública de la zona en materia de derechos humanos e informarles de los infortunados sucesos; k) realizar acciones tendientes a superar el fenómeno del desplazamiento forzado. Colombia deberá ajustar su legislación en materia de desplazamiento forzado a las obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos; y l) mantener una política pública en materia de desplazamiento forzado sustentada en informes, diagnósticos y evaluaciones producidas por organismos intergubernamentales de protección a los derechos humanos, gubernamentales y no gubernamentales. Alegatos del Estado 395. En relación con otras formas de reparación el Estado señaló que: el reconocimiento de responsabilidad constituye per se una forma de a) reparación;

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