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de amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos
pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia26.
109. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos
probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en
diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada
por el Tribunal y su Presidente, así como la prueba pericial y testimonial rendida ante la Corte
durante la audiencia pública, todo lo cual conforma el acervo probatorio del presente caso.
Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal
correspondiente.
A) PRUEBA DOCUMENTAL
110. La Comisión, los representantes y el Estado remitieron declaraciones juradas, así
como declaraciones testimoniales y dictámenes periciales rendidos ante fedatario público
(affidávits), en respuesta a lo dispuesto por el Presidente en sus Resoluciones de 28 de julio
de 2005 (supra párr. 23) y 19 de agosto de 2005 (supra párr. 28). Debido a que la mayoría
de los 16 testigos solicitaron que sus identidades fueran mantenidas en confidencialidad,
solicitud que fue reiterada por la Comisión (supra párr. 45), por temor a sufrir represalias por
sus declaraciones, la Corte procederá a resumir dichas declaraciones, evitando hacer
alusiones que puedan llevar a la identificación de los declarantes o de sus familiares.
Asimismo, la Corte procederá a resumir los dictámenes periciales a continuación.
TESTIMONIOS
a)
Testimonios propuestos por la Comisión Interamericana27
La Comisión presentó las declaraciones testimoniales de seis personas, incluyendo a
residentes, comerciantes y autoridades civiles de El Aro al momento de los hechos, quienes
señalaron, inter alia, lo que se resume a continuación.
El Aro era un pueblo donde la gente se dedicaba al campo, al criado de ganado y donde
habitaban entre trescientas (300) a quinientas (500) personas. En mula una persona puede
durar seis horas para llegar a El Aro desde Puerto Escondido u ocho horas desde Puerto
Valdivia. El Aro se consideraba una zona de influencia guerrillera, debido a que el “Nudo de
Paramillo” queda ahí, que es la unión de tres cordilleras desde donde se puede desplazar a
diferentes lugares. La zona es un punto estratégico de tránsito de cuatro grupos: el Ejército,
la policía, los paramilitares y la guerrilla. Los paramilitares comenzaron a llegar “años antes”
de que ocurrieran los hechos en El Aro en 1997. En 1996 hubo una incursión que llegó hasta
Santa Rita. Aproximadamente dos meses antes de la masacre, llegaron al sector “la
Esmeralda” pero no llegaron hasta la cabecera urbana de El Aro. Los paramilitares entraban a
El Aro por Puerto Valdivia. Antes del año 1994 no había en Puerto Valdivia ni Ejército ni
autoridad de ley.
Los paramilitares llevaban mapas de todos los corregimientos y municipios y marcaban con
una equis roja aquellos que pensaban destruir. El Aro estaba marcado con una equis roja en
uno de eso mapas, lo cual fue debidamente notificado al Alcalde de Ituango y otros
Concejales. Ante esta situación, “como dos meses antes de la toma”, la Junta de Acción
Comunal de El Aro pidió protección a la Gobernación del Estado, la cual no fue otorgada. Las
26
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 62; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9,
párr. 32; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 185.
27
Los nombres de los testigos serán mantenidos en confidencialidad por razones de seguridad de éstos.
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