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acentuados y revestidos de importancia cardinal en el marco de las obligaciones establecidas
en el artículo 1.1 de la Convención.
138. Por las razones expuestas en los párrafos anteriores, la Corte concluye que el Estado
no cumplió con su obligación de garantizar el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de
la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de William de Jesús
Villa García, María Graciela Arboleda Rodríguez, Héctor Hernán Correa García, Jairo de Jesús
Sepúlveda Arias, Arnulfo Sánchez Álvarez, José Darío Martínez Pérez, Olcris Fail Díaz Pérez,
Wilmar de Jesús Restrepo Torres, Omar de Jesús Ortiz Carmona, Fabio Antonio Zuleta
Zabala, Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo, Omar Iván Gutiérrez Nohavá, Guillermo Andrés
Mendoza Posso, Nelso0n de Jesús Palacio Cárdenas, Luis Modesto Múnera Posada, Dora Luz
Areiza Arroyave, Alberto Correa, Marco Aurelio Areiza Osorio y Elvia Rosa Areiza Barrera.
X
ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(PROHIBICIÓN DE LA ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE
Y
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
1.1 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
139. La Comisión Interamericana no alegó la supuesta violación del artículo 6 de la
Convención Americana.
140. Con relación a la presunta violación del artículo 7 de la Convención Americana, la
Comisión señaló que:
a)
el Estado se allanó a las pretensiones de la Comisión en la demanda en cuanto
a la violación del artículo 7 en perjuicio de los señores Jairo Sepúlveda, Marco Aurelio
Areiza y Rosa Areiza (supra párrs. 19); y
b)
la Comisión no presentó argumentos en relación con la posible violación del
derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 7 de la Convención en
perjuicio de las presuntas víctimas señaladas por los representantes en su escrito de
solicitudes y argumentos.
Alegatos de los representantes
141.
que:
En relación con el artículo 6 de la Convención Americana los representantes alegaron
a)
el grupo paramilitar obligó a algunas personas de El Aro a recoger y trasladar,
durante aproximadamente diecisiete días, el ganado caballar, mular y vacuno que fue
hurtado a los habitantes de ese corregimiento, con el propósito de “asegurar la
apropiación arbitraria de estos bienes”;
b)
fueron 17 las personas obligadas a arrear el ganado;
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