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de Wilmar de Jesús Restrepo Torres, Jorge Correa Sánchez, Omar Daniel Pérez Areiza, José
Leonel Areiza Posada y Marco Aurelio Areiza Posada.
XIV
ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL)
EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS
1.1, 6, 7, 11.2, 21 Y 22 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
249. En relación con la presunta violación del artículo 5 de la Convención Americana la
Comisión alegó que el reconocimiento de responsabilidad del Estado abarcaba dicha violación
en perjuicio de los señores Marco Aurelio Areiza Osorio y Rosa Areiza. La Comisión no
formuló argumentos adicionales a favor de otras presuntas víctimas por la violación del
derecho a la integridad personal.
Alegatos de los representantes
250.
En relación con el artículo 5.1 de la Convención los representantes señalaron que:
a)
el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal
en perjuicio de:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
las personas que fueran ejecutadas en los corregimientos de El Aro y
La Granja, así como de sus familiares;
las personas presuntamente detenidas y obligadas a arrear ganado;
las personas que presuntamente perdieron sus bienes en El Aro;
las personas que supuestamente se vieron forzadas a desplazarse de
La Granja y El Aro; y
los pobladores de La Granja y El Aro;
b)
un aspecto que causó especial pánico, terror e indefensión de los pobladores
fue la acusación que este grupo hizo sobre las presuntas víctimas y sobre la población
en general de ser colaboradores de la guerrilla. Esta acusación, en un contexto de
conflicto armado como el que enmarcó estos hechos, implica un grado mayor de
vulnerabilidad y de miedo; y
c)
las poblaciones de La Granja y El Aro se vieron afectadas por el terror y la
intimidación que se ejerció sobre ellas y por el desplazamiento al que fueron forzadas
para salvaguardar sus vidas.
Alegatos del Estado
251. El Estado reconoció su responsabilidad por la violación del derecho a la integridad
personal consagrado en el artículo 5.1 en perjuicio de Marco Aurelio Areiza y Elvia Rosa
Areiza Barrera. El Estado no presentó alegatos respecto a la violación del mismo artículo en
perjuicio de las otras presuntas víctimas alegadas por los representantes.
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