123 [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. 346. Dicho artículo refleja una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación257. 347. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para que, además de garantizar el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias producidas por las infracciones y se establezca, inter alia, el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados258. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el Derecho Internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de su derecho interno259. 348. Las reparaciones consisten en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. Las reparaciones no pueden implicar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores260. 349. A la luz de los criterios anteriores y de las circunstancias del presente caso, la Corte procederá a analizar las pretensiones presentadas por las partes respecto de las reparaciones, con el objeto de disponer las medidas tendientes a reparar los daños en el presente caso. A) Beneficiarios Alegatos de la Comisión 350. La Comisión señaló que, de conformidad con la naturaleza del presente caso, los beneficiarios de las reparaciones eran las personas detalladas en el anexo B de la demanda. 257 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 175; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9, párr. 196; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 295. 258 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 176; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9, párr. 197; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 296. 259 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 175; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9, párr. 197; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 296. 260 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 177; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9, párr. 198; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 297.

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