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16.
El Estado debe brindar gratuitamente, y por medio de los servicios nacionales de
salud, el tratamiento adecuado que requieran los familiares de las víctimas ejecutadas en el
presente caso, en los términos del párrafo 403 de esta Sentencia.
17.
El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de
seguridad para que los ex habitantes de los corregimientos de El Aro y La Granja que se
hayan visto desplazados puedan regresar a El Aro o La Granja, según sea el caso y si así lo
desearan, en los términos del párrafo 404 de este Fallo.
18.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso, con presencia de altas autoridades, en los
términos de los párrafos 405 y 406 de este Fallo.
19.
El Estado debe implementar un programa habitacional, mediante el cual se provea de
vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que perdieron sus casas y que así lo
requieran, en los términos del párrafo 407 de esta Sentencia.
20.
El Estado deberá fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los
corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones
conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso. Lo anterior en los términos
del párrafo 408 de este Fallo.
21.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de educación en
derechos humanos y derecho internacional humanitario permanentes dentro de las fuerzas
armadas colombianas, en los términos del párrafo 409 de esta Sentencia.
22.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario
de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de este
Fallo, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la presente
Sentencia, en los términos del párrafo 410 de la misma.
23.
El Estado debe pagar a las personas señaladas en los anexos I y III del presente Fallo,
en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño material, las cantidades
fijadas en el párrafo 379 y en los anexos I y III de la presente Sentencia, en los términos de
los párrafos 358, 359, 363, 364, 376, 377, 417 y 420 a 424 de la misma.
24.
El Estado debe pagar a las personas señaladas en los anexos I, II y III de la presente
Sentencia, en el plazo de un año, por concepto de la indemnización por daño inmaterial, las
cantidades fijadas en el párrafo 390 y en los anexos I, II y III del presente Fallo, en los
términos de los párrafos 358, 359, 363, 364, 376, 377, 390, 417 y 420 a 424 del mismo.
25.
El Estado debe pagar, en el plazo de un año, por concepto de las costas y gastos
generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, las cantidades fijadas en el párrafo 416 de la
presente Sentencia, las cuales deberán ser entregadas, según corresponda, al Grupo
Interdisciplinario de Derechos Humanos y a la Comisión Colombiana de Juristas, en los
términos de los párrafos 416, 417 y 419 a 421 del presente Fallo.
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