90 registrar y prestar atención de emergencia a la población desplazada204. Sin embargo, este Tribunal coincide con el criterio establecido por la Corte Constitucional Colombiana, en el sentido de que “no es el registro formal ante los entes gubernamentales lo que le da el carácter de desplazado a un individuo, sino el mero hecho de haberse visto compelido a abandonar el lugar de residencia habitual”205. En este sentido, dicha Corte Constitucional ha declarado “la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado”206. * 215. A la luz de los criterios y el contexto señalados anteriormente, la Corte analizará en el presente caso si el Estado ha incurrido en una violación del artículo 22.1 de la Convención en perjuicio de los pobladores de La Granja y El Aro. 216. Ha quedado comprobado que las masacres ocurridas en La Granja y El Aro, así como los daños sufridos por la destrucción del ganado y las propiedades de los pobladores, aunados al miedo a que se repitieran hechos similares, al amedrentamiento y a las amenazas recibidas por algunos de ellos por parte de paramilitares, provocaron el desplazamiento interno de muchas familias (supra párr. 125.110). 217. En relación con el caso de La Granja, 31 miembros del grupo familiar del señor Héctor Hernán Correa García, quien fuera ejecutado por los paramilitares, se vieron obligados a desplazarse hacia otros municipios de Antioquia, e incluso una de las familiares tuvo que abandonar el país definitivamente debido a las amenazas sufridas por las denuncias que realizaron207. 218. De igual manera, se ha comprobado que los paramilitares destruyeron e incendiaron el 80% de las viviendas y propiedades de El Aro, obligando a 671 pobladores a abandonar sus casas y lugares de trabajo (supra párr. 125.79). 219. Cabe resaltar que, según el fallo emitido por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2002 (supra párr. 125.100), los miembros del Ejército participaron en estos hechos al “haber colaborado y facilitado con conocimiento de causa, es decir, con dolo, la incursión que durante dieciocho (18) días efectuaron las autodefensas[;] incursión que culminó con la muerte violenta [y] el maltrato contra las 204 Cfr. Ley 387 de 18 de julio de 1997, Diario (http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0387_97.HTM). oficial no. 43091 de 24 de julio de 1997 205 Cfr. Sentencia T025 de 22 de enero de 2004, emitida por la sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo III, Anexo 30, ff. 4363 a 4747hh) 206 Cfr. Sentencia T025 de 22 de enero de 2004, emitida por la sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, Tomo III, Anexo 30, ff. 4363 a 4747hh). 207 Cfr. declaración rendida en audiencia pública durante el LXVIII periodo ordinario de sesiones el 21 de septiembre 2005, el nombre del testigo se mantiene en confidencialidad de conformidad con lo solicitado por las partes (supra párrs. 45 y 111).

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