91
víctimas [y] que a su vez forzaron el desplazamiento de más de 1.200 campesinos de la zona
hacia los municipios de Ituango y Valdivia”208.
220. Algunos de estos supuestos 1.200 desplazados han sido identificados en el proceso
ante esta Corte. Particularmente, los representantes, mediante la presentación de prueba
para mejor resolver solicitada por este Tribunal, han identificado un total de 31 personas
desplazadas por los hechos en La Granja y 671 personas desplazadas por los hechos en El
Aro, para un total de 702 personas desplazadas en el presente caso.
221. Al respecto, la Corte considera que la falta de identificación de todas las personas que
fueron desplazadas obedece en parte a las circunstancias mismas en que se produjeron las
masacres, incluyendo el hecho de que en El Aro se haya incendiado el 80% del pueblo, por lo
que se destruyeron a su vez documentos de identidad de los desplazados (supra párr.
125.79). Lo anterior impide saber con certeza cuántas personas se vieron desplazadas en
este caso. Por ello, este Tribunal puede evaluar esta situación únicamente respecto de
quienes hayan sido identificados en el proceso ante él. No obstante, tal y como lo ha
señalado anteriormente209, la Corte deja constancia de su profunda preocupación por el
hecho de que posiblemente fueron muchas otras las personas que enfrentaron dicha situación
y que no fueron identificados en este proceso.
222. La Corte considera pertinente señalar que algunos de los desplazados han expresado
la convicción de que no podrán regresar a Ituango mientras no obtengan seguridad y justicia
por parte del Estado. Asimismo, varios de ellos han declarado su profunda preocupación ante
la posibilidad de sufrir nuevas agresiones si volvieran a Ituango, que se encuentra ubicado en
un área con presencia paramilitar (supra párr. 125.26 a 125.28). Es decir, que su derecho a
la seguridad personal se ve vulnerado por la situación de desplazamiento210, tanto por la
situación que han vivido como por no haber recibido por parte del Estado las condiciones
necesarias para regresar a Ituango, en caso de que así lo hayan deseado.
223. A su vez, el Tribunal valora positivamente el hecho de que el Estado ha brindado
ayuda o apoyo a algunos de los desplazados y sus familiares, a saber: Luis Humberto
Mendoza Arroyave y Julio Oliver Pérez Areiza y nueve de sus familiares, en razón de su
condición de personas desplazadas (supra párr. 125.111).
*
224. Para determinar las víctimas del presente caso en relación con la violación del artículo
22 de la Convención, la Corte ha tomado en cuenta varios criterios. Primero, dichas
presuntas víctimas son determinables, ya que los hechos relativos al desplazamiento forzado
forman parte de la demanda, en la cual la Comisión señaló que los “actos de violencia
destinados a aterrorizar a la población obligaron a las familias a desplazarse del lugar”211.
Asimismo, la Comisión transcribió en la demanda testimonios y sentencias internas en los
cuales se hace referencia al “desplazamiento forzado y masivo de aproximadamente mil
208
Cfr. Fallo emitido por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2002
(expediente de anexo a la demanda tomo III, ff. 1310 a 1392).
209
Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 8, párr. 183.
210
Cfr. Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de
los
derechos
humanos
en
Colombia,
E/CN.4/2003/13,
24
de
febrero
de
2003,
párr.
94
(ap.ohchr.org/documents/alldocs.aspx?doc_id=3260).
211
Párrafo 54 de la demanda de la Comisión Interamericana. Ver también párrafos 2 y 150 de la demanda de
la Comisión Interamericana.
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