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la vivienda de la víctima, perpetrada por las fuerzas de seguridad turcas, constituyó un trato
inhumano. Finalmente, en el caso Selçuk vs. Turquía 231 la Corte Europea consideró como un
trato inhumano la destrucción de las casas y sustento de las víctimas, lo cual causó su
desplazamiento.
274. A la luz de lo anterior, y tomando en cuenta los hechos particularmente graves del
presente caso, la Corte considera que los habitantes de El Aro que perdieron sus domicilios, y
por tanto se vieron forzadas a desplazarse, sufrieron un trato inhumano.
Los
acontecimientos ocurridos en El Aro han significado para dichas personas no solo la perdida
de sus viviendas, sino también la pérdida de todo su patrimonio, así como la posibilidad de
regresar a un hogar.
275. Para determinar las víctimas del presente caso por la violación del artículo 5 de la
Convención, en relación con los artículos 11.2, 21 y 22 de la misma, se han tomado en
cuenta los mismos criterios señalados anteriormente en relación con la determinación de las
presuntas víctimas de las violaciones de los artículos 11.2, 21 y 22 de la Convención (supra
párrs. 184, 198 y 224), en tanto tales criterios guarden relación con la determinación de
personas que fueron desplazadas y perdieron sus domicilios en El Aro.
276. Con base en lo anterior, la Corte considera que las víctimas de la violación del artículo
5 de la Convención, en relación con los artículos 11.2, 21 y 22 de la misma, son las personas
señaladas en el Anexo III de la presente Sentencia y que se han identificado como víctimas
de los artículos 5, 11.2, 21 y 22 de la Convención.
e)
en relación con las personas desplazadas
277. El Tribunal considera que el desplazamiento al que se vio forzada la población de El
Aro y algunas familias de La Granja les causó un enorme sufrimiento, lo cual ha sido
analizado en el capítulo relativo a la violación del artículo 22 de la Convención (supra párrs.
204 a 235). Por lo anterior, la Corte considera como víctimas de la violación a la integridad
psíquica a las personas desplazadas, tanto aquellas individualizadas en el Anexo IV de la
presente Sentencia.
f)
en relación con los pobladores de La Granja y El Aro
278. En relación con el alegato sobre la presunta violación del artículo 5 de la Convención
en perjuicio de la población general de El Aro y La Granja, esta Corte considera que, por la
gravedad del sufrimiento causado por las masacres en dichos corregimientos y el temor
generalizado que provocaron las incursiones paramilitares en este caso, lo cual se enmarca
en un patrón de masacres semejantes, los pobladores de La Granja y El Aro que no fueron
señalados en los párrafos anteriores son víctimas de la violación a la integridad psíquica.
*
*
*
279. Por todo lo anterior, esta Corte considera que el Estado es responsable por la violación
del derecho consagrado en el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los pobladores de La Granaja y El
Aro (supra párr. 278), así como los derechos consagrados en el artículo 5 (Derecho a la
Integridad Personal) de la Convención, en relación con los artículos 6, 7, 11.2, 21, 22 y 1.1
231
Cfr. Eur.C.H.R., Selçuk v. Turkey, No. 23184/94, Judgment of 24 April 1998, paras. 77 y 78.
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