132 a) la Corte debe ordenar el pago de una compensación, conforme a la equidad y en consideración de las características que acompañan las circunstancias de la ejecución extrajudicial de las víctimas; b) en cuanto a los montos de la indemnización a los que tienen derecho las víctimas y sus familiares, por concepto de daños inmateriales, sus representantes están en la mejor posición para cuantificar sus pretensiones; y c) las consecuencias del daño derivado de las masacres de Ituango son diversas y comprenden: daño físico y moral infligido a las víctimas directas; daño moral infligido a los seres cercando a éstas; el detrimento en las condiciones materiales de los familiares de las víctimas fatales; y el temor de los habitantes. Alegatos de los representantes 381. En relación con el daño inmaterial los representantes solicitaron que, debido al tipo de vejámenes y agresiones a las víctimas, como desplazamiento forzado, desposesión, trabajos forzados, tortura, derecho a la vida, la Corte ordene, a título compensatorio con fines de reparación integral, el pago de una indemnización por concepto de daños inmateriales a favor de las víctimas y sus familiares, la cual deberá ser tasada en equidad. Alegatos del Estado 382. En relación con el daño inmaterial el Estado señaló que las reparaciones reconocidas por el Estado en las audiencias de conciliación realizadas ante la jurisdicción contencioso administrativa deberán considerarse justas y suficientes, en relación con los derechos a la vida y a la propiedad. Consideraciones de la Corte 383. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos271. El primer aspecto de la reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la sección sobre otras formas de reparación de este capítulo. 271 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 188; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9, párr. 219; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 308.

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