132
a)
la Corte debe ordenar el pago de una compensación, conforme a la equidad y
en consideración de las características que acompañan las circunstancias de la
ejecución extrajudicial de las víctimas;
b)
en cuanto a los montos de la indemnización a los que tienen derecho las
víctimas y sus familiares, por concepto de daños inmateriales, sus representantes
están en la mejor posición para cuantificar sus pretensiones; y
c)
las consecuencias del daño derivado de las masacres de Ituango son diversas y
comprenden: daño físico y moral infligido a las víctimas directas; daño moral infligido
a los seres cercando a éstas; el detrimento en las condiciones materiales de los
familiares de las víctimas fatales; y el temor de los habitantes.
Alegatos de los representantes
381. En relación con el daño inmaterial los representantes solicitaron que, debido al tipo de
vejámenes y agresiones a las víctimas, como desplazamiento forzado, desposesión, trabajos
forzados, tortura, derecho a la vida, la Corte ordene, a título compensatorio con fines de
reparación integral, el pago de una indemnización por concepto de daños inmateriales a favor
de las víctimas y sus familiares, la cual deberá ser tasada en equidad.
Alegatos del Estado
382. En relación con el daño inmaterial el Estado señaló que las reparaciones reconocidas
por el Estado en las audiencias de conciliación realizadas ante la jurisdicción contencioso
administrativa deberán considerarse justas y suficientes, en relación con los derechos a la
vida y a la propiedad.
Consideraciones de la Corte
383. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados
a las víctimas, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como
las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas.
No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede,
para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de
dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero que el Tribunal
determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en
segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos,
tales como la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los
derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no
vuelvan a ocurrir, que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el
reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos271. El primer aspecto de la
reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la sección
sobre otras formas de reparación de este capítulo.
271
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 188; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9,
párr. 219; y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 12, párr. 308.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents