138
b)
los procesos penales han sido medios efectivos de acceso a la justicia. Además,
se debe tener en cuenta como medidas de satisfacción y garantía de no repetición las
siguientes acciones conjuntas de los órganos del Estado:
i. inclusión de las investigaciones por los casos de El Aro y La Granja
dentro de los procesos seleccionados para dar apoyo por el Comité
Especial de Impulso a las investigaciones de violaciones de los derechos
humanos;
ii. proyecto de política pública de lucha contra la impunidad por violaciones
de los derechos humanos y DIH;
iii. política pública sobre desplazamiento;
iv. política pública sobre protección a testigos;
v. plan de acción para la población en situación de desplazamiento
implementado en virtud de la Sentencia de la Corte Constitucional T-025
de 2004;
vi. proceso de diálogo con los grupos de autodefensa bajo la tutela de la
OEA;
vii. resultados operacionales de la fuerza pública contra las autodefensas
ilegales; y
viii. resultados de los procesos contenciosos administrativos.
c)
en consecuencia con los hechos y violaciones reconocidos en la contestación de
la demanda, se encontraba dispuesto a presentar una propuesta de reparación
concertada con los peticionarios que acreditaran debidamente su posición.
Consideraciones de la Corte
396. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que buscan
reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá
medidas de alcance o repercusión pública277. Estas medidas tienen especial relevancia en el
presente caso por la extrema gravedad de los hechos y el carácter colectivo de los daños
ocasionados.
397. El Tribunal no determinará una indemnización por concepto de daño inmaterial a favor
de las personas que solamente fueron desplazadas de la Granja y El Aro, contenidas en el
Anexo IV de la presente Sentencia, toda vez que la Corte considera pertinente otorgar una
reparación de carácter colectivo, la cual se analizará en el presente capítulo.
398. Según informó el Estado, el Comité Especial de Impulso a las investigaciones por
violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario ha seleccionado el
presente caso para darle la debida celeridad en el esclarecimiento de los hechos y sanción de
los responsables (supra párr. 395). La Corte estima que esta vía puede contribuir al
cumplimiento de estas obligaciones.
a)
Obligación del Estado de investigar los hechos del caso, identificar, juzgar y sancionar a
los responsables
277
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 193; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9,
párr. 228; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 9, párr. 264.
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