18
perjuicio de las víctimas de violaciones de
los derechos humanos o sus familiares,
sino si los procesos internos permitieron que se garantizara un pleno acceso a la justicia
conforme a los estándares previstos en la Convención Americana".
VII.
La Reacción de la Conciencia Jurídica: La Evolución de la Noción de
Víctima.
49.
El presente caso de las Masacres de Ituango me suscita una última línea de reflexión. Los
familiares de los muertos y las víctimas sobrevivientes de la masacre han en fin encontrado
justicia ante esta instancia judicial internacional. Los asesinados, mediante esta Sentencia, han
tenido su suplicio reconocido y su memoria honrada. La Corte ha, además, valorado
positivamente la iniciativa del Estado demandado en el presente contencioso ante ella de
reconocer su responsabilidad internacional por determinados hechos (aunque no la extendió,
para mi sorpresa, a las consecuencias jurídicas de los mismos, ante esta jurisdicción
internacional). Se despertó, en suma, la conciencia jurídica, fuente material de todo el Derecho,
para hacer justicia a las víctimas de la masacre de Ituango, el cual se inserta en un patrón de
masacres que ha flagelado el país en cuestión.
50.
No hay que pasar desapercibido que la noción de víctima - a la cual vengo dedicando mis
reflexiones hace muchos años67 - sigue evolucionando en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. La presente Sentencia de la Corte da testimonio de esto, por cuanto, en la
línea de pensamiento de la ampliación de la noción de víctima en casos de masacres (párrs. 9295), ha considerado como víctimas todos los afectados, en diferentes grados, por las masacres
de Ituango, haciendo reflejar las diferencias de sus condiciones existenciales en las distintas
formas de reparación. Todos son víctimas, aunque las reparaciones varían, de acuerdo con las
circunstancias existenciales de cada uno.
51.
La presente Sentencia de la Corte ha, pues, a mi juicio, correctamente contribuido a la
ampliación de la concepción de víctimas de violaciones graves de los derechos humanos: todos
los afectados por la masacre son víctimas, con consecuencias jurídicas distintas, variando de
caso a caso. Las reparaciones son, por consiguiente, del mismo modo distintas; incluyen, para
citar un ejemplo, - al cual atribuyo la mayor importancia en el marco de la gran tragedia
humana que aflige Colombia, - la garantía de retorno voluntario de los desplazados
forzadamente como forma de reparación no-pecuniaria de carácter colectivo68. Con esto, se
busca mitigar el dolor de las víctimas sobrevivientes (cuyas vidas jamás serán las mismas
después de la masacre de Ituango), así como amenizar la convivencia con sus muertos, al
honrar su memoria; se busca, además, reafirmar el necesario primado del Derecho sobre la
fuerza bruta.
67
.
Cf., v.g., A.A. Cançado Trindade, "Co-Existence and Co-Ordination of Mechanisms of International
Protection of Human Rights (At Global and Regional Levels)", 202 Recueil des Cours de l'Académie de Droit
International de La Haye (1987), cap. XI: "The Evolution of the Notion of Victim or of the Condition of the
Complainant in the International Protention of Human Rights", pp. 243-299; A.A. Cançado Trindade, "O
Esgotamento dos Recursos Internos e a Evolução da Noção de `Vítima' no Direito Internacional", 3 Revista
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (1986) pp. 5-78.
68
.
En la presente Sentencia, la Corte observó con acierto que "la situación de desplazamiento forzado
interno que han enfrentado las víctimas en el presente caso no puede ser desvinculada de las otras
violaciones declaradas en la presente Sentencia" (párr. 234), - por lo que consideró también como víctimas
las 702 (setecientas dos) personas desplazadas de las localidades de El Aro y La Granja (párr. 238).
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