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c)
el trabajo de arreo “fue realizado contra su voluntad y a riesgo de perder sus
vidas en caso de oponerse a ello”;
d)
“la amenaza cierta e inminente contra la vida, que se cernía sobre los
campesinos de El Aro, a partir de los asesinatos cometidos por el grupo paramilitar
que tomó el corregimiento, indicaba que [los arrieros] entendieran que no aceptar el
trabajo que se les imponía, les causaría la pena de muerte que ya habían sufrido
varios de los pobladores”;
e)
las autoridades militares en Puerto Valdivia no impidieron que los paramilitares
obligaran a realizar trabajos forzosos a los pobladores de El Aro. Más aún, la
apropiación del ganado fue conocida por miembros del Ejército y éstos, en vez de
proteger a los campesinos, apoyaron y favorecieron la imposición del trabajo forzoso e
impusieron un toque de queda para facilitar el robo del ganado; y
f)
el fallo de primera instancia en las investigaciones realizadas por la
Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos en contra del Teniente Everardo
Bolaños y del Cabo Primero Germán Alzate Cardona, señaló que los arrieros fueron
obligados a llevar a cabo trabajo forzoso.
142. En cuanto a la presunta violación del artículo 7 de la Convención Americana los
representantes señalaron que:
a)
fueron 15 los señores privados de su libertad por el grupo paramilitar;
b)
las presuntas víctimas, una vez que fueron “privadas arbitrariamente de su
libertad, fueron llevadas a sitios ajenos a donde residían”;
c)
“al ser privadas de la libertad, las presuntas víctimas fueron también privadas
de la posibilidad de ser informadas legalmente de las razones de su detención y de ser
llevadas, sin demora, ante una autoridad judicial”;
d)
“la privación de la libertad de que fueron objeto las presuntas víctimas, se
produjo sin que se hubiesen observado en ningún momento los supuestos normativos
que garantizan la legalidad y no arbitrariedad de la detención. Por el contrario, su
privación de libertad se hizo por paramilitares, personas ajenas a toda competencia y
autorización legal para hacerlo”. El hecho de que las presuntas víctimas fueran
privadas de su libertad por paramilitares apoyados abiertamente por miembros de la
Fuerza Pública, vulneró esta fundamental cláusula de salvaguarda de la libertad
personal; y
e)
el Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad de las
presuntas víctimas “porque sus agentes contribuyeron, apoyaron y facilitaron la
actuación desarrollada por el grupo paramilitar en los hechos ocurridos” en el presente
caso.
Alegatos del Estado
143. En relación con la presunta violación del artículo 6 de la Convención, el Estado afirmó
“no haber incumplido deber convencional alguno derivado de [dicho artículo]”.
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