74 Convención Americana puede ser atribuido a un Estado Parte y, en consecuencia, comprometer su responsabilidad según las reglas del derecho internacional. 152. El Tribunal pasará a analizar, en primer lugar, la supuesta violación del derecho a la libertad personal y, seguidamente, la prohibición del trabajo forzoso, ya que las supuestas violaciones ocurrieron en dicho orden cronológico. a) La privación de la libertad personal 153. En el presente caso ha sido demostrado (supra párr. 125.84) que 17 campesinos de El Aro fueron privados de su libertad durante 17 días al ser retenidos por el grupo paramilitar que controlaba el corregimiento durante los días de la incursión. Dicha incursión ocurrió con la aquiescencia o tolerancia de agentes del Ejército colombiano. A las personas retenidas se les privó su derecho a la libertad con el propósito de obligarlas a recoger y arrear ganado sustraido de toda la región. La Corte estima que dichas detenciones se produjeron de manera ilegal y arbitraria, toda vez que estas fueron llevadas a cabo sin orden de detención suscrita por un juez competente y sin que se acreditara una situación de flagrancia. b) El trabajo forzoso u obligatorio 154. Los representantes alegaron la presunta violación del artículo 6.2 de la Convención en perjuicio de las personas que fueron detenidas y obligadas a arrear el ganado sustraido durante la incursión paramilitar en El Aro. Al analizar el contenido y alcance de dicho artículo en el presente caso, este Tribunal tomará en cuenta, a la luz de las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención, la significación de la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. 155. En otras oportunidades, tanto este Tribunal174 como la Corte Europea de Derechos Humanos175 han señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 156. En este sentido, esta Corte ha afirmado que al dar interpretación a un tratado no sólo se toman en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del artículo 31 de la Convención de Viena), sino también el sistema dentro del cual se inscribe (inciso tercero del artículo 31 de dicha Convención)176. 174 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 9, párr. 117; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 125; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 165. En el mismo sentido, cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/97 de 14 de noviembre de 1997. Serie A No. 16, párr. 114. 175 Cfr. Eur.C.H.R., Tyrer v. The United Kingdom, 5856/72, Judgment of 25 April 1978. Series A no. A26, párr. 31. 176 Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 174, párr. 126; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 144; y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 174, párr. 164. En el mismo sentido, cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, supra nota 174, párr. 113.

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