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202. En cuanto a la violación del artículo 22 de la Convención Americana, los
representantes alegaron que:
a)
en razón del desplazamiento interno al que se han visto forzados los familiares
de las presuntas víctimas, el Estado es responsable por la violación de dicho artículo;
b)
luego de los hechos en los corregimientos de La Granja y El Aro, sus
pobladores “se vieron abocados a abandonar su lugar de residencia”, de manera
similar a “miles” de colombianos durante la última década;
c)
“la dificultad de individualización de víctimas del desplazamiento forzado
cuando este se produce en forma masiva, ha constituido uno de los principales
factores de impunidad respecto a esta violación a los derechos humanos”;
d)
pese a las solicitudes de protección hechas por los líderes cívicos, políticos y
sociales de Ituango, los actores armados “ingresaron en reiteradas oportunidades a
varios corregimientos de Ituango y propiciaron mediante [...] asesinatos selectivos y
[...] amenazas, el desplazamiento forzado de familias y comunidades”;
e)
el Estado es responsable del desplazamiento forzado “tanto por la negligencia
del gobierno departamental para prevenir las violaciones de los derechos humanos
que se le estaban advirtiendo, como por la acción directa de sus agentes, que
coadyuvaron y participaron de los múltiples crímenes cometidos por paramilitares”;
f)
a pesar de que el desplazamiento llamó la atención de entidades
intergubernamentales y no gubernamentales internacionales y nacionales, así como de
la Corte Constitucional colombiana, el Estado “no [...] ha desarrollado ninguna política
pública para enfrentar las causas que propician los desplazamientos forzados, ni [...]
ha[...] tomado medidas para evitarlos”. Dentro de la “poca” legislación relevante al
desplazamiento forzado, Colombia “no ha abordado el problema en sus causas sino
escasamente en los efectos, esto es, fundamentalmente en materia de registro,
programas de salud básica y albergues provisionales”. Por esa “insuficiencia” de la ley
interna, “el máximo tribunal de control constitucional, la Corte Constitucional, en
respuesta al derecho de Tutela, se ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre esta
grave violación de los derechos humanos”;
g)
el Estado tampoco “ha [...] procurado a las personas desplazadas ni a sus
familiares la expedición de los documentos de identificación y en algunos casos de
defunción con los cuales puedan ejercer sus derechos y reclamar ante las autoridades
la protección o reparación correspondientes”;
h)
el desplazamiento forzado “vulnera derechos fundamentales y entre estos
directamente el de circulación y residencia”. Asimismo, el desplazamiento causó que
las personas “se vieran despojadas arbitrariamente del derecho a acceder a la
educación por tener que atender nuevas formas de subsistencia”. Las presuntas
víctimas han sufrido efectos psicológicos “devastadores”;
i)
las violaciones del derecho de circulación y residencia del artículo 22 de la
Convención Americana deben ser interpretadas dentro del contexto de “tres
momentos fácticos respeto del desplazamiento”, los cuales son:
i.
“la prevención de la violación imponiendo a los Estados el deber de
proteger a la población para evitar la expulsión de su lugar de residencia
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