16
h)
lo referente a la determinación de las reparaciones y costas (supra párr. 73).
*
*
*
79.
La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución positiva
al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención
Americana7. En el caso sub judice, el Tribunal aprecia, particularmente, la manera como el
Estado realizó también dicho reconocimiento en la audiencia pública del presente caso, es
decir, a través de un acto de solicitud de perdón dirigido a las presuntas víctimas y a sus
familiares (supra párr. 64).
80.
Sin embargo, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger
los derechos humanos y dada la naturaleza del presente caso, el Tribunal estima que dictar
una sentencia en la cual se determine la verdad de los hechos y todos los elementos del
fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de
reparación para las presuntas víctimas y sus familiares y, a la vez, una manera de contribuir
a evitar que se repitan hechos similares8.
81.
Asimismo, sin perjuicio del allanamiento relativo a la violación del artículo 4 (Derecho
a la Vida) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los
Derechos) de la misma, en perjuicio de las 19 personas ejecutadas en La Granja y El Aro
(supra párr. 3), la Corte considera indispensable hacer algunas precisiones respecto de
ciertos puntos relacionados con las obligaciones establecidas en dicho artículo (infra párrs.
126 a 138).
c)
Determinación de las presuntas víctimas en el presente caso
82.
El artículo 61.1 de la Convención señala que:
[s]ólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión
de la Corte.
83.
El artículo 2 inciso 30 del Reglamento señala que:
la expresión “presunta víctima” significa la persona de la cual se alega han sido
violados los derechos protegidos por la Convención.
84.
El artículo 23.1 del Reglamento señala que:
[d]espués de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus familiares o sus
representantes debidamente acreditados podrán presentar sus solicitudes, argumentos
y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso.
7
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 55; Caso Blanco Romero y otros, supra nota 5, párr. 64; y
Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 5, párr. 60.
8
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 5, párr. 56; y Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 69.
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