60 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. iv) Ricardo Barrera, quien perdió su vivienda145; Rodrigo Alberto Mendoza Posso, quien perdió ganado146; Samuel Martínez, quien perdió su vivienda147; Santiago Martínez, quien perdió su finca148; Santiago Serna, quien perdió su vivienda149; Vicente Posada, quien perdió su vivienda, la cual fue incendiada150; Amado Jaramillo Cano, quien perdió su vivienda151; y Servando Antonio Areiza, quien perdió 4 “bestias” y su vivienda152. Sustracción y arriado de ganado 125.82 El grupo paramilitar obligó y forzó, bajo amenaza de muerte, a 17 residentes del área a arrear ganado robado durante 17 días a varios puntos de destino. Los arrieros no recibieron ningún tipo de remuneración por el trabajo realizado. 125.83 Las personas obligadas a arrear ganado fueron las siguientes: Francisco Osvaldo Pino Posada, Omar Alfredo Torres Jaramillo, Rodrigo Alberto Mendoza Posso, Noveiri Antonio Jiménez Jiménez, Milciades de Jesús Crespo, Ricardo Barrera, Gilberto Lopera, Argemiro Echavarría, José Luis Palacio, Román Salazar, William Chavaría, Libardo Carvajal, Eduardo Rua, Eulicio García, Alberto Lopera, Tomás Monsalve y Felipe Gómez. 125.84 Durante la incursión, los paramilitares sustrajeron entre 800 y 1.200 cabezas de ganado caballar, mular y vacuno perteneciente a varias fincas del área. El ganado fue llevado primeramente al sitio denominado “La Planta”, a quince minutos a pie del casco urbano de Puerto Valdivia, y eventualmente fue embarcado hacia la Caucana, corregimiento del municipio de Tarazá. El ganado fue trasladado en plena autopista que conduce a la Costa Atlántica. 125.85 Miembros del Ejército tenían conocimiento del hurto y traslado del ganado, e incluso impusieron un toque de queda a la población, cerrando los negocios comerciales 145 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5109); y declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5117). 146 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5107). 147 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5104). 148 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5103). 149 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5109). 150 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5104); y declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5117). 151 Cfr. testimonio ante el Tribunal Administrativo de Antioquia rendido el 03 de abril de 2000 por el señor Luis Humberto Mendoza Arroyave (expediente de anexos de la demanda, tomo II, anexo C40, folio 9096); y listado de la Oficina de Catastro del Departamento de Antioquia, Municipio de Ituango, del 18 de octubre de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes de las presuntas víctimas, folio 5699). 152 Cfr. declaración rendida en confidencialidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de agosto de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5092).

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