67
ayuda económica por parte del Estado en razón de su condición de personas desplazadas160.
125.112
El registro de población desplazada que llevaba la Dirección de Derechos
Humanos del Ministerio del Interior para la época de los hechos no contaba con información
completa de la población desplazada de los años 1995 a 1999161.
125.113
Los habitantes desplazados en El Aro y La Granja que han sido identificados en
el procedimiento ante la Corte son aquellos mencionados en el Anexo IV de esta Sentencia.
Con respecto a los daños causados a los familiares de las presuntas víctimas y las
costas y gastos
125.114
Debido a las características en que se desarrollaron los hechos del presente
caso, los familiares de las presuntas víctimas, así como los pobladores sobrevivientes de La
Granja y El Aro padecieron un profundo sufrimiento, así como daños materiales; en algunos
casos su salud física y psicológica se vio afectada, sus relaciones sociales y laborales fueron
impactadas, se alteró la dinámica de sus familias.
125.115
La Comisión Colombiana de Juristas y el Grupo Interdisciplinario de los
Derechos Humanos han incurrido en gastos relacionados con el trámite del presente caso
ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en
representación de algunos de los familiares de las presuntas víctimas162.
IX
ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA VIDA)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
1.1 DE LA MISMA
126. El Estado ha reconocido su responsabilidad por la violación del artículo 4 (Derecho a la
Vida) de la Convención Americana en el presente caso (supra párrs. 59, 64, 65 y 72). No
obstante, de acuerdo a lo señalado en la sección denominada “Consideraciones Previas” de la
presente Sentencia, la Corte considera indispensable hacer algunas precisiones respecto de
ciertos puntos relacionados con las obligaciones establecidas en dicho artículo (supra párr.
81).
127.
El artículo 4.1 de la Convención dispone que
[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
160
Informe de 14 de diciembre de 2004 la Directora Técnica de la Unidad de Atención Integral del Programa de
Desplazados de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República (expediente de anexos al escrito de
contestación de la demanda, tomo III, folios 4629 a 4635).
161
Informe de 14 de diciembre de 2004 la Directora Técnica de la Unidad de Atención Integral del Programa de
Desplazados de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República (expediente de anexos al escrito de
contestación de la demanda, tomo III, folios 4629 a 4635).
162
Cfr. comprobantes de costas y gastos realizados por la Comisión Colombiana de Juristas y el Grupo
Interdisciplinario por los Derechos Humanos (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo anexo I 2, folios
3943 a 3967).
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