4. La Corte recuerda que en su Sentencia concluyó que el artículo 2 de la Ley de Delitos contra las Personas de 199411, que regulaba la pena de muerte en Barbados, resultaba incompatible con la Convención Americana en tanto establecía la “imposición arbitraria de la máxima e irreversible pena de muerte sin consideración de las circunstancias individuales del delito y la participación y culpabilidad del delincuente” 12. Además, determinó que el artículo 26 de la Constitución de Barbados 13 era incompatible con las obligaciones del Estado según el artículo 2 de la Convención Americana, en tanto “imp[edía] el escrutinio judicial” del referido artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona14. 5. Al pronunciarse sobre las correspondientes reparaciones, en los puntos resolutivos séptimo y octavo, así como en los párrafos 127 (b) y (c) y 128 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “adoptar […] aquellas medidas legislativas o de otra índole” para: i. ii. “asegurar que no se imponga la pena de muerte de manera tal que contravenga los derechos y libertades garantizados en la Convención y, en especial, que no se imponga a través de una sentencia obligatoria”, y “que la Constitución y la legislación de Barbados cumplan con la Convención Americana y, en especial, eliminar el efecto del artículo 26 de la Constitución de Barbados con respecto a la inimpugnabilidad de las ‘leyes existentes’”. 6. En la Resolución de noviembre de 2011 (supra Visto 2) la Corte valoró positivamente que el Estado “había decidido abolir el aspecto obligatorio de la pena de muerte [y] el artículo 26 de la Constitución de Barbados”, así como que había formado el “Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Derogación del Artículo 26 de la Constitución”. Este último tenía como fin considerar, inter alia, “los cambios legislativos necesarios para derogar la pena de muerte obligatoria” así como “la anulación del artículo 26 de la Constitución”. No obstante, en tanto el Tribunal no había recibido en ese momento información que acreditara que se habían llevado a cabo las referidas modificaciones legislativas, concluyó que la medida seguía pendiente de cumplimiento y solicitó al Estado “un informe actualizado sobre el estado de los borradores de proyecto de ley revisados por el ‘Comité para Estudiar las Ramificaciones de la Derogación del Artículo 26 de la Constitución’, así como una copia de dichos proyectos”15. 11 Dicho artículo establece que “[t]oda persona condenada por homicidio será sentenciada a, y sufrirá, la muerte”. Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 49. 12 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 71. 13 El artículo 26 de la Constitución de Barbados señala, en lo pertinente: “[n]ada de lo que se incluya en una ley escrita ni lo que se realice conforme a ella será considerado inconsistente con las disposiciones de los artículos 12 al 23 siempre que dicha ley – (a) sea una ley (en este artículo, referido a "ley existente") que fue promulgada antes del 30 de noviembre de 1966 y que ha continuado siendo parte de la legislación de Barbados desde ese entonces [...]”. Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, supra nota 1, párr. 75, nota al pie 69. 14 Cfr. Caso Boyce y otros Vs. Barbados, párr. 80. 15 En la referida Resolución se constató que dicho Comité había examinado tres proyectos de ley: el “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2010”, el “Proyecto de Delitos Contra la Persona (Enmienda), 2010”, y el “Proyecto de Reforma al Sistema Penal (Enmienda), 2010”. -4-

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