Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador Sentencia de 29 de mayo de 1999 (Interpretación de la Sentencia de Reparaciones) En el caso Suárez Rosero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), integrada por los siguientes jueces*: Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Máximo Pacheco Gómez, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Renzo Pomi, Secretario adjunto de acuerdo con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y los artículos 29.2 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) resuelve sobre la demanda de interpretación de la sentencia emitida por la Corte el 20 de enero de 1999 en el caso Suárez Rosero (en adelante “la sentencia sobre reparaciones”), presentada por el Estado del Ecuador (en adelante “el Ecuador” o “el Estado”) el 16 de abril de 1999. I COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN 1. De conformidad con el artículo 67 de la Convención, la Corte es competente para interpretar sus fallos, y para realizar el examen de la demanda de interpretación, si es posible, debe integrarse con la composición que tenía al dictar la sentencia respectiva (artículo 58.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la sentencia sobre reparaciones, cuya interpretación ha sido solicitada por el Ecuador. * El 16 de septiembre de 1997, el Presidente de la Corte, Juez Hernán Salgado Pesantes, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento y en razón de ser de nacionalidad ecuatoriana, cedió la Presidencia para el conocimiento de este caso al Vicepresidente de la Corte, Juez Antônio A. Cançado Trindade.

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