4 Artículo 30. Tramitación inicial 1. La Secretaría de la Comisión tendrá la responsabilidad del estudio y tramitación inicial de las peticiones que se presenten a la Comisión y que llenen todos los requisitos establecidos en el Estatuto y el presente Reglamento. 2. Si una petición o comunicación no reúne los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la Secretaría de la Comisión podrá solicitar al peticionario o a su representante que los complete. 3. Si la Secretaría tuviera alguna duda sobre la admisibilidad de una petición la someterá a la consideración de la Comisión o del Presidente durante los recesos de la misma. CAPITULO II DE LAS PETICIONES Y COMUNICACIONES REFERENTES A ESTADOS PARTES EN LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 31. Condición para considerar la petición La Comisión solamente tomará en consideración las peticiones sobre presuntas violaciones de derechos humanos definidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con un Estado Parte, cuando llenan los requisitos establecidos en la misma, en el Estatuto y en este Reglamento. [. . .] Artículo 33. Omisión de Requisitos Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 29, si la Comisión estima que la petición es inadmisible o está incompleta se le notificará al peticionario solicitándole que complete los requisitos omitidos en la petición. [. . .] Artículo 38. Plazo para la Presentación de Peticiones 1. La Comisión se abstendrá de conocer aquellas peticiones que se presenten después del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos ha sido notificado de la decisión definitiva, en caso de agotamiento de los recursos internos. [. . .] III. Jurisprudencia 1. 34. [. . .] Asimismo la Corte ha de verificar si el presente asunto ha sido tramitado de conformidad con los lineamientos esenciales del sistema de protección dispuesto por la Convención. Dentro de esos criterios generales, la

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