4
8.
Los representantes indicaron que valoraban positivamente la decisión de la
Fiscalía de vincular procesalmente a la investigación a un alto responsable civil como
presunto autor del homicidio del Senador Cepeda Vargas. Sin embargo, consideraron
“que los avances son insuficientes” y que la actividad investigativa del Estado no había
estado orientada por los criterios señalados por la Corte en la Sentencia. En ese
sentido, manifestaron que “no se ha investigado adecuadamente la participación de
todos los autores [materiales e intelectuales; que] existen obstáculos para interrogar
a los comandantes de grupos paramilitares que fueron extraditados a Estados Unidos;
[que] no hay ninguna actividad investigativa orientada a esclarecer la existencia de un
"Plan Golpe de Gracia" y finalmente; [y que] los funcionarios del Estado que son
actualmente investigados cuentan con beneficios durante su detención. Agregaron,
con respecto a la investigación del “plan golpe de gracia”, que “el Estado no ha hecho
ningún esfuerzo para esclarecer la existencia, autores, cuál era el objetivo del Plan […]
ni los patrones de agresión contra la UP, tampoco ha logrado identificar a las personas
que hacen parte del llamado ’grupo de los seis o de los ocho’”. Afirmaron también que
no existe “comunidad de prueba” con otros casos comprendidos en el proceso del
exterminio de la Unión Patriótica, ni de manera más inmediata con otros crímenes
posiblemente comprendidos en la ejecución del Plan, como el homicidio de Miller
Chacón, el atentado contra la Presidenta de la UP Aida Abella y las amenazas contra
otros dirigentes de la Unión Patriótica”.
9.
Con respecto a la investigación de agentes del Estado, los representantes
indicaron que “tampoco [había] investigaciones abiertas para verificar la línea de
cadena de mando de los dos militares que fueron condenados por el homicidio del
senador Cepeda”. Mencionaron asimismo que resultaba “preocupante que [uno de los
altos responsables civiles procesado] no esté detenido en un establecimiento
carcelario común, sino en un establecimiento especial adscrito a las Fuerzas Armadas,
esto es, la Escuela de comunicaciones de Facatativá (Cundinamarca)”. En ese mismo
orden de ideas manifestaron que no pretendían cuestionar la necesidad de separar
carcelariamente, por razones de seguridad, a funcionarios públicos de los demás
reclusos, pero que la “referida detención puede cumplirse en pabellones especiales de
cárceles comunes, tal y como lo establece la ley penal”.
10.
Además de lo anterior, en lo que respecta a la investigación de paramilitares,
los representantes observaron que “los autores materiales e intelectuales no han sido
plenamente identificados y, pese a que algunos de ellos fueron identificados, no se ha
definido su situación en el caso concreto”. Señalaron que la información recaudada en
el proceso penal contiene indicios valiosos sobre la responsabilidad de paramilitares
que no han confesado su participación en los hechos y, en particular, que la
investigación que adelanta la Fiscalía 26 especializada de la UNDH no ha vinculado a
ningún paramilitar. Destacaron asimismo que “[…] en el presente caso, se cuenta con
una declaración del jefe paramilitar extraditado Diego Fernando Murillo Bejarano, alias
"Don Berna", rendida el 17 de septiembre de 2009 en Nueva York, y que […]su
extradición impide objetivamente contar con la información con que podría [disponer]
este jefe paramilitar, en aras de que amplíe la información relacionada con el
asesinato del senador Cepeda”. Con respecto a las extradiciones agregaron que
“corresponde al Estado colombiano adoptar mecanismos adecuados, y realizar los
acuerdos de cooperación que se requieran con el objeto de garantizar la participación
de las víctimas en los procesos que se siguen contra los jefes paramilitares, sin
embargo el acuerdo de cooperación no tiene avances”.