[…] Es decir, los graves hechos se enmarcan en el carácter flagrante, masivo y sistemático de la represión a que fue sometida la población a escala inter-estatal, pues las estructuras de seguridad estatales fueron coordinadamente desatadas contra las naciones a nivel trans-fronterizo por los gobiernos dictatoriales involucrados. La Corte observa que, en absoluta contradicción con los principales fines y propósitos de la organización de la comunidad internacional, establecidos a niveles universal en la Carta de Naciones Unidas 13 y regional en la Carta de la OEA 14 y la misma Convención Americana, durante la década de los setenta los servicios de inteligencia de varios países del Cono Sur del continente americano conformaron una organización inter-estatal con fines criminales complejamente articulada, cuyos alcances continúan revelándose hoy en día; es decir, se dio una práctica sistemática de “terrorismo de Estado” a nivel interestatal. Esta operación se vio además favorecida por la situación generalizada de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos que existía entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de garantías judiciales e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar o contener las sistemáticas violaciones de derechos humanos. Esto tiene estrecha relación con la obligación de investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos 15. 38. Si bien la “Operación Cóndor” se concretó formalmente en noviembre de 1975 en Santiago de Chile, la coordinación represiva comenzó a evidenciarse en Argentina a fines de 1973 y se incrementó a partir de febrero de 1974 luego de una reunión en Buenos Aires entre el Comisario Alberto Villar de la División Extranjería de la Policía Federal Argentina y el Comisario de Inteligencia de la Policía Uruguaya Hugo Campos Hermida. Las actividades de coordinación represiva se manifestaron a través de arrestos, secuestros y asesinatos de militantes de izquierda por parte de militares y paramilitares 16. 39. La mayor parte de las víctimas de la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur, y en particular de la “Operación Cóndor”, fueron de nacionalidad uruguaya. De los 496 casos registrados a la fecha de víctimas de la coordinación represiva en los países del Cono Sur entre 1970 y 1981 en el marco de la “Operación Cóndor” o en operaciones que siguieron el mismo modus operandi, la mayoría (247) eran nacionales de Uruguay, lo cual representa un 50% 17. Asimismo, de las 109 víctimas de la “Operación Cóndor” cuyos casos fueron judicializados en Argentina, la mayoría (44%) eran de nacionalidad uruguaya, seguidas de chilenas (20%), argentinas (15%), paraguayas (12%), bolivianas (8%) y peruanas (1%) 18. 40. A partir de los golpes de Estado en Chile y en Uruguay en 1973, varias personas se refugiaron en Argentina debido a la represión militar en dichos países. A partir del golpe de Estado en Argentina en 1976, el número de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales de exiliados y refugiados aumentó de manera importante en Argentina. Entre julio y octubre de ese año se realizaron operaciones conjuntas de cuerpos militares argentinos y uruguayos en los cuales fueron secuestradas más de 60 personas de nacionalidad uruguaya en Buenos Aires, la mayoría militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (“PVP”) 19 . Según la Los “pueblos de las Naciones Unidas resueltos […] a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas […] a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto”. (Preámbulo) 14 “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia” (Artículo 1). 15 Corte IDH. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párrs. 61.5, 61.6, 62, 72 y 73. 16 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párrs. 46-50; y Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, pág. 566. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012. 17 Francesca Lessa, “Operation Condor, Accountability for Transnational Crimes in South America”. Disponible en: https://sites.google.com/view/operationcondorjustice/data?authuser=2 18 Informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, La Judicialización de la Operación Cóndor. Buenos Aires, noviembre de 2015, pág. 6. Disponible en: https://www.fiscales.gob.ar/wp-content/uploads/2015/11/Informe-ProcuLesa-Op-C%C3%B3ndorFinal.pdf 19 Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 56. 13 10

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