66. Con posterioridad a la desaparición de la familia Julien-Grisonas, las señoras Angélica Cáceres y Lucía Andrijauskaite, abuelas paterna y materna respectivamente, emprendieron una intensa labor de búsqueda de la familia Julien-Grisonas, a nivel nacional e internacional, distribuyendo fotos de su nieto y nieta en varios países 50 . Asimismo, denunciaron los hechos ante ACNUR y realizaron diversas gestiones ante organismos militares y gubernamentales en Argentina y Uruguay 51. 67. Por otra parte, el 8 de junio de 1977 se interpuso una acción de habeas corpus a favor de Victoria Grisonas, Mario Julien e hijos ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 2, iniciándose la causa No. 11.407. Asimismo, el 4 de agosto de 1977 se inicia la causa No. 41.803 ante el Juzgado en lo Penal No. 6 del Departamento Judicial de La Plata, caratulada “Cáceres de Julien, María Angélica interpone recurso de habeas corpus a favor de Julien Cáceres, Mario Roger”. El 16 de octubre de 1979 se inició la causa No. 14.711 caratulada “Julien Cáceres, Mario Roger y Grisonas, Victoria Lucía s/priv. ileg. libertad” ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 14 52 . No existe información sobre las acciones emprendidas por las autoridades en el marco de dichas causas. 68. Asimismo, en 1984 la señora María Angélica Cáceres denunció la desaparición de su hijo y nuera ante la CONADEP. A raíz de dichas denuncias, el Informe Final de la CONADEP publicado en 1986 incluyó los legajos No. 2950 y 2951 relativos a las referidas desapariciones forzadas 53 . La primera impresión, de 40.000 ejemplares, se agotó en las primeras 48 horas de venta 54. 4. Sobre la recuperación de la identidad de los hermanos Larrabeiti Yáñez 69. En 1979, María Bernabela Herrera Sanguinetti, uruguaya entonces encargada de la oficina de ACNUR en Chile, recibió una carta del presidente de La Cimade, organización francesa que trabajaba con migrantes y refugiados, indicando que una asistente social chilena que había llegado a la ciudad de Caracas, Venezuela, al ver una foto de los hermanos Larrabeiti Yáñez señaló que podrían ser dos niños que vio en Valparaíso. La Sra. Herrera solicitó a Clamor, una organización brasileña que trabajaba con ACNUR y que contaba con una filial en Valparaíso, que verificara la información. Al verificar que la información era veraz, se pusieron en contacto con la señora Angélica Cáceres, quien viajó a Valparaíso en julio de 1979. La abuela, junto a la señora Herrera, fueron al colegio donde estudiaba Anatole y el director llamó al padre adoptivo, quien fue al colegio a reunirse con la señora Cáceres. Luego de conversar ambos en privado, se convencieron de que se trataba de los nietos que la señora Cáceres estuvo buscando durante tres años 55. 70. El 2 de agosto de 1979 la señora Cáceres, en nombre de su cónyuge y de la señora Andrijauskaite, firmó un certificado notarial con el matrimonio Larrabeiti-Yáñez dejando establecida la filiación biológica de los niños, consignándose tanto sus nombres biológicos (Anatole Boris y Victoria Eva Julien Grisonas), como adoptivos (Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez). La señora Cáceres además consintió la adopción y se acordó que los hermanos mantuvieran vínculos con su familia biológica 56. Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, págs. 622. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012. 51 Anexo 3. Legajo No. 2.951 (Julien Cáceres, Mario Roger) del Informe final de la CONADEP, pág. 7. Anexo 10 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005. 52 Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, págs. 1108. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012. 53 Anexo 3. Legajo No. 2.951 (Julien Cáceres, Mario Roger) del Informe final de la CONADEP. Anexo 10 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005; Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tomo 330, volumen 4. Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Otro v. Nación Argentina del 30 de octubre de 2007, pág. 4595. Disponible en: https://sj.csjn.gov.ar 54 Ministerio de Cultura. Presidencia de la Nación Argentina. “El Nunca Más y los crímenes de la dictadura”. Edición Cultura Argentina, pág. 12. Disponible en: https://librosycasas.cultura.gob.ar/wp-content/uploads/2015/11/LC_NuncaMas_Digital1.pdf 55 Anexo 2. Sentencia dictada el 31 de mayo de 2011 en la causa Nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1, págs. 559-560. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 3 de agosto de 2012. 56 Anexo 3. Escrito de Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez presentado el 19 de noviembre de 2012 en el marco de la causa No. 2.637/04 caratulada “Vaello, Orestes y otros sobre privación ilegal de la libertad agravada y homicidio agravado”, pág. 3. Anexo al escrito de la parte peticionaria de fecha 21 de noviembre de 2012. 50 19

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