15 de agosto de 1997, el señor Marques Iraola envió una comunicación al Ministro del Interior Carlos V. Corach solicitando una “explicación concreta, fundada y circunstanciada del referido cuarto considerando del Decreto No. 1.025/96 que permita a [sus] mandantes saber acerca de la suerte corrida por sus padres biológicos (si bien respecto de su madre, el decreto guarda un ominoso silencio), aunque más no sea para proseguir las múltiples averiguaciones intentadas sin éxito, y, al menos, conocer mejor qué fue de ellos y procurar dar con sus restos” 62. Asimismo, los hermanos Larrabeiti Yáñez promovieron una acción de habeas corpus que fue rechazada, motivando posteriormente un recurso ante la CSJN que tampoco prosperó (Causa M 1.981/96) 63. 75. El 3 de septiembre de 1997 la Subsecretaria de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior envió una comunicación al señor Marques Iraola indicando que la única información que obraba en el Ministerio era la del Archivo de la CONADEP y que “el considerando cuarto del decreto 1025/96 tiene el alcance de fundamentar una hipótesis que de ninguna forma resulta comprobada como claramente surge del mismo” 64. 1. Expediente No. 24.518/98 76. El 26 de agosto de 1998 los hermanos Larrabeiti Yáñez presentaron una acción civil contra el Ministerio del Interior “por los daños y perjuicios sufridos, primordialmente morales, por la inesperada y vital esperanza de que su padre se encontrase con vida, y quizás su madre también” 65, generada por el considerando cuarto del Decreto 1025/96 (causa caratulada “Larrabeiti Yáñez, Anatole Alejandro y otra c. Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/daños y perjuicios”, Expediente 24.518/98). Dicha demanda fue rechazada el 13 de agosto de 2003 por considerar la jueza que las expresiones contenidas en el considerando cuarto se fundaron en la siguiente información contenida en el legajo No. 2951 del informe de la CONADEP, presentado por la parte actora 66: …RECONOCIMIENTO DE LA DETENCIÓN POR ESCRITO O DE OTRA FORMA: En oportunidad de la misión que realizaran a Uruguay el Profesor Robert Goldman de los Estados Unidos, el Senador Martínez Bjorkman de España y Jean-Louis Weil, de Francia desde el 12 al 18 de diciembre de 1977 a investigar la situación de los prisioneros políticos y de las personas desaparecidas arrojó el siguiente resultado sobre el caso del Sr. JULIEN: en entrevista mantenida con el Coronel Silva Ledesma, Presidente del Supremo Tribunal Militar, este le confirmó, Roger JULIEN se encontraba detenido e inculpado desde octubre de 1976 (fecha que coincide con los secuestros y desapariciones de la familia JULIEN y otras personas) y que se encontraba detenido en el Establecimiento Militar de Reclusión No. 1 “Libertad”. A pesar de las diligencias realizadas por sus familiares ante las autoridades del Penal, estas negaron siempre tenerlo detenido. El gobierno uruguayo se comprometió a brindar información adicional sobre las personas desaparecidas en Argentina y Paraguay, lo que nunca realizó. (Ver Circular del S.I.J.A.U. 1 de febrero de 16978)… 77. El 28 de octubre de 2003 los hermanos Larrabeiti Yáñez interpusieron recurso de apelación alegando que el legajo No. 2951 del informe de la CONADEP contiene la declaración de la señora Cáceres de Julien indicando que su hijo falleció en el operativo militar. Alegaron asimismo que las fojas del legajo tenidas en cuenta en la sentencia están sin firmar y sin indicación de la persona que las redactó, que “los dichos del coronel Silva Ledesma constituyeron una burda mentira a la que los militares recurrían usualmente pretendiendo 62 Anexo 7. Carta documento de fecha 15 de agosto de 1997 dirigida al Ministro del Interior Dr. Carlos V. Corach, pág. 2. Anexo 4 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005. 63 Anexo 8. Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Causa 24.518/98 “Larrabeiti Yáñez Anatole Alejandro y otro c/ EN – No. Del Interior s/Daños y Perjuicios” del 16 de noviembre de 2004, pág. 3. Anexo 11 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005. 64 Anexo 9. Ministerio del Interior. Comunicación de la Dra. Alicia B. Pierini de fecha 3 se septiembre de 1997, pág. 1. Anexo 5 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005. 65 Anexo 10. Sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Causa 24.518/98 “Larrabeiti Yáñez Anatole Alejandro y otro c/ EN – No. Del Interior s/Daños y Perjuicios” del 22 de junio de 2004, pág. 1. Anexo 7 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005. 66 Anexo 11. Escrito de apelación de fecha 28 de octubre de 2003 presentado por los demandantes contra la sentencia de primera instancia en la Causa 24.518/98 “Larrabeiti Yáñez Anatole Alejandro y otro c/ EN – No. Del Interior s/Daños y Perjuicios”, párr. 3. Anexo 8 de la petición inicial del 11 de noviembre de 2005. 21

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